|
15-Agosto-2006
Entró en vigor en Chile la ley antitabaco que endurece la postura sobre la publicidad y consumo de cigarrillos, con el fin de reducir los índices de tabaquismo y proteger el ambiente de quienes no son consumidores de este producto, especialmente menores de edad. La ley dispone la prohibición de venta de cigarrillos a menores de 18 años. No se podrá expender este producto en quioscos o locales que estén a menos de cien metros de establecimientos educacionales. También se establece que no se podrá fumar en colegios, edificios públicos, hospitales, universidades, cines y supermercados. En sitios como centros comerciales, sólo se podrá fumar en patios al aire libre o en salas especialmente acondicionadas para ello. En las oficinas con menos de diez personas no se podrá fumar. Si el número de trabajadores fuera mayor, entre ellos deberán llegar a un acuerdo para establecer si se permite el consumo, en la medida que haya elementos para limpiar el aire. Se prohibió la publicidad encubierta en pantallas, como películas y teleseries. La publicidad sólo se permitirá en los lugares donde se venda tabaco. Allí se aceptará un aviso de dos por un metro, que deberá incluir la advertencia sobre los daños al fumar. En cuanto a la publicidad transfronteriza, ésta quedó acotada a los medios de comunicación chilenos que emiten señales al extranjero o bien páginas internet con dominio cl. Una de las principales novedades de la ley es que obliga a las tabacaleras a incluir por primera vez en las cajetillas la foto de un chileno al que se le extirpó la laringe por su adicción, con la idea de generar impacto. La fotografía estará vigente por doce meses. No todos los aspectos de la ley entran en vigencia de inmediato. La transformación de las cajetillas y las nuevas advertencias regirán dentro de los próximos 90 días, las prohibiciones a la publicidad se realizan en un año y medio más.
|