El Almacenaje o Depósito fiscal
El depósito fiscal es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, autorizados para ello, por las autoridades aduaneras mismas que prestan este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Este régimen permite la posibilidad de que las mercancías puedan retirarse para importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera; exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional; retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, e importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación, asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.
Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén, así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito.
Existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen, siendo las siguientes: las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas o contaminantes; ni los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas ni los artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.
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