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PRODUCTOS NEUMATICOS DE USO COMERCIAL *

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Proveedores de:Productos neumaticos de uso comercial 

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    México Camozzi Neumatica Productos neumaticos de uso comercial, Productos neumaticos de uso industrial Santa Ana 18 Col.Parque Industrial Lerma
    52000 Lerma, Edo. de Méx.
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    México Representaciones Internacionales Grupo 90 Uso comercial, Uso residencial Patricio Sanz 1737 Col.Del Valle
    3100 México, d.f.
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    México Generata Uso comercial, Uso corporativo Av. José Ma. Vértiz No. 681 Col.Piedad Narvarte
    3020 México, d.f.
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    México Pisos Creativos Cappa Uso comercial Calle Victoria No. 34-A Col.Fracc. Alce Blanco
    53370 Naucalpan, Estado de México
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    México Futura Industrial Uso comercial, Uso industrial Av. Todos los Santos 12402 Col.Parque Industrial Pacífico II
    22709 Tijuana, Baja california
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    México Namm Industrial Ventiladores de uso Comercial, Ventiladores de uso Industrial, Ventiladores de Uso Pesado, ventiladores para uso deportivo Martín Carrera No. 556 Col.Hidalgo
    64290 Monterrey, N.L.
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    México Flash Chemicals de México Cristalería de uso comercial, Termómetros uso medico Av. Teniente Coronel del Razo 16 Col.Los Cipreses Coyoacán
    04830 D.F., D.F.
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    México Vicben - Rubber Neopreno comercial uso industrial, Neopreno color negro para uso comercial / industrial, Neopreno comercial, Hule neopreno comercial Calzada del Ejército 358-B Col.Analco
    44450 Guadalajara, Jalisco
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    México Distribuidrora Frapa Puertas para uso comercial, Puertas para uso comercial aluminio priv. de la roquita 286 Col.san pablo de las salinas
    54930 tultitlan, edo de mexico
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    México Datalink Extractores de aire para uso comercial, Extractores de aire para uso industrial Providencia 855 Col.Del Valle
    0 México, d.f.
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    México Industrial Cody Maquinaria de empaque para uso comercial, Maquinaria de empaque para uso industrial Geranio # 268 Col.Santa Maria Insurgentes
    6430 , Distrito Federal
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    México Equipos Industriales de Limpieza hidrolavadoras de agua fria uso comercial Aztecas No. 6 Col.Centro
    54000 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    Argentina FRIOLATINA equipos de frío para uso comercial, equipos de refrigeracion para me dia y baja temparatura del tipo comercial e industrial.- Rodríguez Peña 2368 Col.
    0 Maipú, Mendoza
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    México Cipsa Industrial Camas semibaja D-Eagle para uso comercial, Plataforma Plana Aluminio para uso comercial Km. 126.5 Carr. Fed. Méx-Puebla Col.
    72760 Puebla, Puebla
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    México Grupo Novem Tanques presurizados para uso comercial e industrial, boilers comerciales vicente estrada cajigal 507-A Col.tezontepec
    62250 cuernavaca, morelos
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    2626 Buffers uso agricola 250 Libras
    Anual
    Venezuela Director Tecnico
    2845 productos industriales para aseo o limpieza 2000 Toneladas
    Anual
    Colombia independiente Necesito cotizaciones de productos y herramientas para limpieza industtrial, residencial ...
    3602 SULFATO DE GLUCOSAMINA 46 Kilogramos
    Anual
    Colombia COLOMBIA AUXILIAR DE PRODUCCION
    6729 carbopol 2000 Litros
    Anual
    México AGUASCALIENTES DIRECTOR GENERAL SOLICITO COTIZACIÓN BARRIL DE 200 LITROS
    7775 cloruro de magnesio puro 10000 Kilogramos
    Anual
    Venezuela Nueva esparta Empresaria E·stoy interesada en saber quien es el distribuidor de cloruro de magnesio en Venezuela
    8433 ester hidroquinona 50 Kilogramos
    Anual
    Colombia Cundinamarca T.Q. Desarrollo e Investigacion
    12083 alumbre cristal 10000 Kilogramos
    Anual
    Colombia CUNDINAMARCA GERENTE
    13581 productos oftalmológicos 10000 Piezas
    Anual
    Ecuador Pichincha Gerente Estoy interesado en representar línea oftalmológica en Ecuador
    15503 plantas de emergencia de uso residencial y comercial 1 Piezas
    Anual
    México EDO. DE MEX Ing. de servicios informacion urgente
    16051 acetato de sodio tecnico 440 Kilogramos
    Anual
    El Salvador El Salvador Gerente General Estare solicitando informacion tecnica sobre varios productos

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    México Neumáticos Muevetierra Col.
    0 , Distrito Federal
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    Argentina NEUMATICOS NEUQUEN E.E.Perticone 1203 Col.
    8300 Neuquén, Neuquén
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    México Implementos Neumáticos Malinche No.30 Col.Cerro Grande
    52920 Atizapán, Edo. de Méx.
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    México Neumáticos Especiales Antonio I. Villareal No. 2014 Nte. Col.Francisco I. Madero
    64560 Monterrey, Nuevo León
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    Argentina ESPAÑA NEUMATICOS Avenida España Sur 452 Col.
    5400 San Juan, San Juan
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    Argentina NEUMATICOS INDEPENDENCIA Independencia 2327 Col.Congreso / Balvanera
    1225 Buenos Aires, Bs. As.
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    México Neumáticos Muevetierra de Puebla Col.
    0 Puebla, Puebla
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    Argentina NEUMATICOS PEREZ RODRIGUEZ Avenida J.B. Alberdi 277/99 Col.
    1424 Buenos Aires, Bs. As.
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    México Neumáticos Agroindustriales Bajío Cerro de las Campanas No. 323 Col.Cerrito de Jeréz
    0 León, Guanajuato
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    México Sistemas Neumaticos de Envíos Blvd. Adolfo López Mateos No. 2777 PH Col.Progreso
    1080 México, D.F.
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    14-Agosto-2003
    Detergente para ropa, líder de productos de uso doméstico
      
         Fuente:  El Financiero

    De acuerdo con un estudio de la Profeco, la variedad en los detergentes para ropa es tan variada, tomando en cuenta que 29 empresas producen alrededor de 48 marcas de limpiadores en todo el país y sin contar las de importación. Sin embargo, la cantidad de detergentes es injustificable, luego de que el producto es utilizado en 98% de los hogares, lo que lo convierte en el producto más vendido en autoservicios, señala un análisis de Ac Nielsen.

    • Para Oriol Bonaclocha, director de Mercadotecnia de Henkel México y que fabrica los detergentes Viva y 123, el valor del mercado de estos limpiadores para en polvo asciende a 950 mdd anuales en México. Además se producen 750 millones de kilos anuales.

    • Por su parte y en el lanzamiento de un nuevo producto que desmancha y cuida el color de la ropa, el gerente de la marca Viva Luis Miguel Machado dijo tener una participación de 8% en este rubro, mientras que en autoservicios es de 17 y Viva se lleva 12%.

    • La competencia para Henkel son Procter & Gamble, que comercializa Ariel, Bold, Ace y Rindex; La Corona con Roma, Foca, Blanca Nieves, Puso Sol y Doña Blanca. De tal forma que la firma alemana busca aumentar su participación en el mercado hasta en 2% con la entrada de "Viva color activo". (Reportera: Araceli Cano)

     

    26-Julio-2006
    Empresa Mexicana Líder en la distribución de productos para uso urbano e industrial solicita
      
         
    Representante de Ventas
         Fuente:  QuimiNet

    Importante Empresa Mexicana Líder en la distribución de productos para uso urbano e industrial solicita

    Representante de Ventas

    Requisitos:

    Estudios mínimos: Preparatoria completada

    Sexo: Indistinto

    Edad: 25 a 30 años

    Disponer de Auto propio para actividades laborales

    Para radicar en México, D.F

    Disponibilidad para viajar en México

    Deseable 1 ó 2 años de experiencia en ventas de productos para clientes empresariales

    Se busca un candidato con mucha iniciativa, proactividad y dinamismo, facilidad de palabra para establecer relaciones y negociaciones con clientes, creatividad y visión de negocios.

     

    Muy importante no aplicar si no se cumplen los requisitos anteriores

     

    Se Ofrece:

    Sueldo: Compensación de acuerdo a resultados y aptitudes

    Ayuda para Auto: Gasolina y gastos de uso de éste

    Prestaciones de Ley

    Gran Ambiente de Trabajo

    Potencial de Crecimiento

     

    Interesados, favor de llenar enviar su curriculum dando click aquí.

    Para mayor información sobre la empresa, haga click aquí.

     

    Su información será tratada con TOTAL confidencialidad.

     

    27-Marzo-2007
    Nuevas restricciones para el uso de ingredientes para la elaboración de productos cosméticos
      
         Industria: Cosmética, Naturista / herbolaria
         Fuente:  QuimiNet
    Nuevas restricciones para el uso de ingredientes para la elaboración de productos de perfumería y belleza

    El 21 de marzo del 2007 se publicó en el Diario Oficial de La Federación de México el  “Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza”.

    El acuerdo establece entre otras cosas que no se podrá utilizar en la elaboración de los productos de perfumería y belleza las sustancias a que se refieren los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud, fármacos, fármacos preparados y las siguientes:


    I. Aceite de antraceno
    II. Aceite esencial de epazote (Chenopodium ambrosioides).
    III. Aceite esencial, hojas y preparaciones de Juniperus sabina
    IV. Acetil isovalerilo.
    V. Acetil etil tetrametil tetralina (AETT, Versalide)
    VI. Acetonitrilo
    VII. Acido 4-aminosalicílico y sus sales
    VIII. Acido aminocaproico y sus sales
    IX. Acido cianhídrico y sus sales.

    En el caso de los ferrocianuros utilizados como colorantes y el 1,2-dibromo-2-4-dicianobutano deberán
    ajustarse a las condiciones y restricciones señaladas en los apartados correspondientes del Acuerdo.

    X. Acido crisofánico y sus compuestos.
    XI. Acido retinoico y sus sales.
    XII. Acido tricoloroacético
    XIII. Alquilaminas y alcanolaminas secundarias y sus sales
    XIV. 2-Amino-4-nitrofenol
    XV. 2-Amino-5- nitrofenol
    XVI. 4-Amino-2-nitrofenol
    XVII. Aminobenceno y sus sales y derivados halogenados y sulfonados
    XVIII. Aminotolueno y sus sales y derivados halogenados y sulfonados
    XIX. Aminoxilenos y sus sales y derivados halogenados y sulfonados
    XX. Anestésicos locales.
    XXI. Anisiliden acetona.
    XXII. Antimonio y sus compuestos.
    XXIII. Arsénico y sus compuestos.
    XXIV. Benceno.
    XXV. Benciliden acetona.
    XXVI. Bitionol (2,2 tio bis[4-6 dicloro fenol]).
    XXVII. Bromo metaloide
    XXVIII. p-ter-Butilfenol.
    XXIX. Cadmio y sus compuestos.
    XXX. Catalasa
    XXXI. Cloro Elemental
    XXXII. Cloroformo.
    XXXIII. Cloruro de vinilo –monómero.
    XXXIV. Crisarobina y sus compuestos.
    XXXV. Crotonato de metilo.
    XXXVI. Dibromosalicilanilida.
    XXXVII. Dicloroetano
    XXXVIII. Diclorofenol.
    XXXIX. Dimetilamina.
    XL. Dimetilsulfóxido
    XLI. Disulfuro de carbono (Sulfuro de carbono)
    XLII. Dioxano.
    XLIII. Eter etílico
    XLIV. Fenilacetona.
    XLV. Fenol
    XLVI. Fósforo y fosfuros metálicos
    XLVII. Hexaclorofeno.
    XLVIII. Hexacloroetano
    XLIX. Hexahidrocumarina.
    L. Hidrocarburos halogenados utilizados como propelentes.
    LI. Isotiocianato de alilo.
    LII. Lactato de estroncio
    LIII. Mercurio y sus compuestos, excepto los listados en conservadores
    LIV. Metaldehído (poliacetaldehído)
    LV. Metacrilato de metilo.
    LVI. Monobencil éter de hidroquinona.
    LVII. Monoetil éter de etilenglicol y su acetato.
    LVIII. Monoetil éter de hidroquinona.
    LIX. Monometil éter de etilenglicol y su acetato.
    LX. Monometil éter de hidroquinona.
    LXI. Musk alfa(1,3-dibromo-4-metoxi-2-metil-5-nitrobenceno)
    LXII. Musk ambrette.
    LXIII. Musk KS(1,3-dibromo-2-metoxi-4-metil-5-nitrobenceno) (2,6-dibromo-3-metil-4-nitroanisol)
    LXIV. Musk moskene.
    LXV. Musk tibetene
    LXVI. Nicotina
    LXVII. Nitrato de estroncio
    LXVIII. Nitrobenceno.
    LXIX. Nitrosaminas.
    LXX. Oxido de etileno.
    LXXI. Pirocatecol (catecol)
    LXXII. Pirogalol
    LXXIII. Plomo y sus compuestos
    LXXIV. Policarboxilato de estroncio
    LXXV. Pseudoionona.
    LXXVI. Pseudometiliononas.
    LXXVII. Sales de cromo y ácido crómico
    LXXVIII. Sales de oro.
    LXXIX. Selenio y sus compuestos, excepto disulfuro de selenio.
    LXXX. Tetrabromo salicilanilida.
    LXXXI. Tetracloroetileno
    LXXXII. Tetracloro salicilanilida.
    LXXXIII. Tetracloruro de carbono.
    LXXXIV. Uranio y sus compuestos
    LXXXV. Vitamina D2 (Ergocalciferol)
    LXXXVI. Vitamina D3 (Colecalciferol), y
    LXXXVII. Yodo o yodo metaloide.


    Además de las anteriores, se prohíbe el uso en fragancias de las siguientes:


    LXXXIII. Absoluto de hojas de té (Camelia sinensis)
    LXXXIV. Aceite absoluto y concreto de la raíz de costus (Saussurea lappa clarke)
    LXXXV. Aceite de corteza de massoia y lactona de massoia (Cryptocaryo massoia)
    LXXXVI. Aceite de elecampane (Inula helenium)
    LXXXVII. Aceite de hojas de higo (Ficus carica)
    LXXXVIII. Aceite de melisa (Melissa officinalis)
    LXXXIX. Aceite de verbena (Lippia citriodora Kunth)
    XC. Acrilato de etilo
    XCI. Alcohol de ciclamen
    XCII. Alcohol hidroabietílico (abietol).
    XCIII. Bromoestireno
    XCIV. 3-bromo-1,7,7-trimetilbiciclo[2.2.1]-heptan-2-ona
    XCV. Cianuro de bencilo
    XCVI. Cinamiliden acetona
    XCVII. Citraconato de dimetilo
    XCVIII. Colofonia
    XCIX. 2,2-dicloro-1-metilciclopropilbenceno
    C. Dietilacetal del trans-2-hexenal
    CI. Difenilamina
    CII. Dihidrocumarina
    CIII. 2,4-Dihidroxi-3-metil benzaldehído
    CIV. 3, 7-Dimetil-2-octen-1-ol
    CV. Dimetilacetal del trans-2-hexenal
    CVI. 4,6-Dimetil-8-terbutilcumarina
    CVII. Esteres del ácido 2-octinoico, excepto metil y alil heptino carbonato
    CVIII. Esteres del ácido 2-noninoico, excepto metil octino carbonato
    CIX. Fenilbenzoato
    CX. Furfuriliden acetona
    CXI. 6-isopropil-2-decalol
    CXII. Isofurona
    CXIII. Maleato de dietilo.
    CXIV. Alfa-metil anisilidenacetona
    CXV. 6-metilcumarina
    CXVI. 7-Metilcumarina
    CXVII. 4-metil-7-etoxicumarina
    CXVIII. 7-Metoxicumarina.
    CXIX. 2- Pentilidenciclohexan-1-ona o Pentiliden ciclohexanona.
    CXX. Quinina
    CXXI. Trans-2-Heptenal

    El acuerdo también señala que el empleo de las sustancias que se indican a continuación debe limitarse a las siguientes condiciones de uso y concentraciones máximas permitidas.

     

    Nombre común

    Nombre químico y sinónimos

    Concentración
    máxima
    permitida
    (%)

    Condiciones de uso.

    I. Acetona

    2-Propanona.
    Dimetilcetona.
    Dimetilformaldehído.

     

    Sólo en productos para el
    cuidado de las uñas.

    II. Acido ascórbico y sus
    sales

    2,3-Dehidro-L-treo-hexono-1,4-lactona.
    3-ceto-L-gulofuranolactona.
    Vitamina C.
    Ascorbato cálcico
    Sal de calcio del ácido ascórbico
    Ascorbato magnésico
    Sal de magnesio del ácido ascórbico
    Ascorbato sódico
    Sal de de sodio del ácido ascórbico
    y otros de acuerdo a las definiciones.

    10,00

    Como principio activo en todo
    tipo de productos. Cuando se
    emplee como antioxidante del
    producto no se deberá atribuir al
    mismo propiedades cosméticas
    por la presencia del ácido

    III. Acido benzoico y su
    sal de sodio

    Acido bencenocarboxílico.
    Acido fenilcarboxílico.
    Acido fenilfórmico.
    Sal sódica del ácido benzoico.

    2,5
    0,5

    En productos que se enjuagan
    En todo tipo de productos

    IV. Acido bórico,
    boratos.

    Acido boráxico.
    Acido ortobórico.
    Bórax
    Borato sódico
    Borato de sodio.
    Trihidroxiborano.

     

    No se podrán emplear en
    productos para bebés y niños
    menores de tres años. No se
    podrán usar en pieles
    escoriadas o irritadas

     

    Sal sódica del ácido bórico
    Trihidróxido de boro.
    Borato de potasio.
    Borato potásico

    3,00
    5,00

    Productos varios.
    En talcos.

    V. Tetraboratos Tetraborato de sodio

    Tetraborato sódico
    Tetraborato de potasio

    8,00

    En productos para ondulación
    del cabello (expresado como
    ácido bórico)

     

    Tetraborato potásico

    18,0

    En productos para el baño

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    25-02-2008
    El uso del policarbonato en productos moldeados, semiterminados y terminados
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Automotriz, Eléctrica, Electrónica, Plásticos |

    El uso del policarbonato en productos moldeados, semiterminados y terminados

    ¿Qué es el policarbonato?

    El policarbonato es un poliéster, con una estructura química repetitiva de moléculas de Bisfenol A, ligados juntos a otros grupos carbonatos en una molécula larga. Se obtiene a partir del Bisfenol A y fosgeno, el mecanismo comienza con la reacción del Bisfenol A con hidróxido de sodio para dar la sal sódica del Bisfenol A.

    Los policarbonatos son un grupo particular de termoplásticos (pueden ser moldeados en caliente). Son trabajados, moldeados y termoreformados fácilmente.

    Propiedades del policarbonato

    Entre las propiedades características del policarbonato, se encuentran:

    • Buena resistencia al impacto
    • Buena resistencia a la temperatura, ideal para aplicaciones que requieren esterilización
    • Buena estabilidad dimensional
    • Buenas propiedades dieléctricas
    • Escasa combustibilidad
    • Es amorfo, transparente y tenaz, con tendencia al agrietamiento
    • Tiene buenas propiedades mecánicas, tenacidad y resistencia química
    • Es atacado por los hidrocarburos halogenados, los hidrocarburos aromáticos y las aminas
    • Es estable frente al agua y los ácidos
    • Buen aislante eléctrico
    • No es biodegradable

    Usos y aplicaciones del policarbonato

    Esta combinación de características ha conducido a muchas aplicaciones benéficas, durables y únicas en el sector electrónico, aplicaciones domésticas, equipos de oficina, en la industria de la construcción, ingeniería automotriz, envases de alimento y bebida, dispositivos médicos y equipos de seguridad, entre otros.

    • Eléctrico y Electrónica: teléfonos celulares, computadoras, máquinas de fax, cajas de fusibles, interruptores de seguridad, enchufes, enchufes de alto voltaje.
    • Medios Ópticos: discos compactos (CD’s), DVD’s y C-Rom.
    • Automotriz: cubiertas del espejo, luces traseras, direccionales, luces de niebla y los faros.
    • Aplicaciones y bienes de consumo: calderas eléctricas, refrigeradores, licuadoras, máquinas de afeitar eléctricas e incluso secadoras de pelo.
    • Tiempo libre y Seguridad: cascos de protección personal ligeros, gafas de sol, anteojos de esquí, visores resistentes, cubiertas de binoculares y brújulas, lentes de uso común, lentes de ciclismo, luces de barcos y hebillas de botas de esquí.
    • Botellas y empacado: biberones, botellas de agua y leche, recipientes para microondas.
    • Médico y cuidado de la salud: incubadoras plásticas, dializadores de riñón, oxigenadotes de sangre, conexiones de tubos, unidades de infusión, lentes para una visión correcta, tubo respirador, utensilios esterilizables.
    • Vidriado y lámina: cristales de seguridad para los juegos de jockey y bancos, escudos de policías, lámina de esmaltado para invernaderos y estadios.

    Proveedores de policarbonato

    A continuación le presentamos a Bayer Material Science, proveedor de policarbonato:

    Bayer Material Science es una empresa líder en manufactura de materiales de alto desempeño y atractivas soluciones integrales que se plasman en numerosos artículos de uso en la vida diaria.

    Bayer Material Science es una empresa orientada al mercado que comprende diferentes unidades de negocio:

    • Poliuretanos (PUR)
    • Policarbonatos (PCS)
    • Recubrimientos (CAS)
    • Poliuretanos Termoplásticos (TPU)

    La gama de policarbonatos incluye a los grupos Makrolon, Apec, así como las mezclas Bayblend (PC/ABS) y Makroblend (PC/PET).

    makrolon

    Gracias a sus diferentes grados y a sus aplicaciones, se utilizan en una gran variedad de productos moldeados, semiterminados y terminados.

    El uso de Makrolon y Apec se extiende principalmente a los mercados: automotriz, garrafones para agua, láminas de plástico, discos compactos, tecnología de información y electrodomésticos.

    Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Bayer Material Science.

    O bien, haga contacto directo con Bayer Material Science para solicitar mayor información sobre el Makrolon.

     

    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

    6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

    6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    6.4 Características de la etiqueta:

    6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

    7. Requisitos de envasado

    7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

    7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

    7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

    7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

    8. Presentación de la información

    8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

    8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

    8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

    9. Declaraciones no permitidas

    9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

    11. Bibliografía

    11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

    11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

    11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

    11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

    11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
    p. 116-143.

    12. Observancia de la Norma

    12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

    12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

    13. Vigencia

    13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

    México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
    Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

     

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    12-12-2008
    El uso alimenticio del almidón
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    El uso alimenticio del almidón

    Los almidones modificados han sido usados por años para impartir propiedades funcionales a los alimentos, ya que ellos sirven para mejorar la textura, impartir viscosidad, ligar agua, proveer cohesión, y mantener la tolerancia al proceso necesaria y requerida para la manufacturación. Los almidones alimenticios modificados son usados para proveer la calidad que el consumidor demanda con la vida útil necesaria para llevar el alimento al mercado.

    Algunos ejemplos de alimentos en donde pueden encontrarse los almidones modificados.

    • Batidos y repostería
    • Dulcería
    • Rellenos
    • Saborizados /bebidas
    • Salsas y espesantes
    • Sopas
    • Glaseados
    • Carnes
    • Alimentos para mascotas
    • Alimentos snacks
    • Coberturas para ensaladas
    • Derivados lácteos

    Los almidones alimenticios modificados ofrecen una amplia variedad de calidades para diferentes productos, teniendo gran aceptación dentro de los cárnicos. La modificación de textura y la retención de humedad pueden alcanzarse ambas a un costo mínimo de materias primas para el procesador de carnes. Se pueden alcanzar ahorros importantes sobre la base de aumentos de peso y vida útil extendida debido a la capacidad de retención de agua. Finalmente, la aceptación del consumidor es extremadamente positiva, ya que se encuentra almidón alimenticio modificado en un creciente número de productos alimenticios cada año.

    Proveedores de almidón

    A continuación le presentamos a NIFRA COMERCIAL, proveedor de almidón:

    NIFRA COMERCIAL es una empresa dedicada a la producción y distribución de almidones y dextrinas.

    Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de NIFRA COMERCIAL.

    O bien, haga contacto directo con NIFRA COMERCIAL para solicitar mayor información sobre almidones.

     

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