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Tras el anuncio del GDF respecto a la construcción de los segundos pisos en Periférico y Viaducto, el PAN en la ALDF informó que 380 familias que viven en las inmediaciones de dichas vialidades, han acudido al recinto de Donceles y Allende para solicitar asesorías gratuitas e interponer amparos, al considerar que sus garantías individuales se ven afectadas por dicha obra vial.
Ernesto Herrera Tovar dijo que su partido ya integró un grupo de diputados locales para dichas asesorías, pues recordó que los amparos, pueden por ley, frenar dicha obra.
02-Septiembre-2002
Llaman a votar en contra de los segundos pisos
  Fuente: Intélite
En el ITAM, el diputado del PRI Rafael Alvisu hizo un llamado a los capitalinos para que voten en contra de la construcción de los segundos pisos para Viaducto y Periférico, en el plebiscito que se llevará a cabo el 22 de septiembre. El priista aseguró que el jefe de GDF Andrés Manuel López Obrador sólo quiere mantener el control político de la ciudad y ganar electores de un nivel económico más elevado para sus fines políticos.
Otros actores:
09-Agosto-2002
Aún no resuelve TEPJF controversias por segundos pisos
  Fuente: Intélite
El TEPJF aún no resuelve las controversias que presentaron el PRI y PAN en contra de la construcción de los segundos pisos en Viaducto y Periférico. El magistrado del TEDF Rodolfo Terrazas señaló que sería deseable que se resolviera pronto la controversia.
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En esta época moderna cada día que pasa, es más complicado y costoso, conseguir terrenos para construcción de casas, con la extensión suficiente para construir en un solo nivel, las áreas indispensables para un hogar. Esto nos lleva en la mayoría de estos casos o por la configuración del terreno, a la necesidad de construir en 2 o más niveles dichas áreas, implicando con ello que, la movilidad dentro de nuestro propio hogar sea a través de escaleras.
Por otro lado, de acuerdo a estudios realizados por organismos especializados en la materia, la expectativa de vida humana, se ha incrementado considerablemente en los últimos 50 años. Desafortunadamente, las facultades físicas de nuestro cuerpo no se incrementan en la misma proporción y peor aún se merman considerablemente al paso del tiempo.
Una conclusión lógica de lo anterior es que alguna disfunción o complicación de nuestro organismo nos impida utilizar escaleras, limitando con ello nuestras actividades en un solo nivel de la casa.
Sin embargo los avances tecnológicos nos proporcionan los medios para disfrutar de esta vida extra con toda comodidad y seguridad.
Existen varios tipos de equipos diferentes para la transportación vertical residencial, tales como: elevadores, monta bultos, sillas salva escaleras, plataformas de ascenso vertical o inclinado, sillas para acceder albercas, entre otros.
Su operación básica es sencilla, segura y funcional. Acabados y diseño compatibles con la arquitectura de la casa.
La dimensión ideal, (no indispensable) de la cabina es de: 90cms de ancho x 120cms de fondo, suficiente para alojar una silla de ruedas con su acompañante o tres personas adultas. El cubo necesario se incrementa de 10 a 20 cm más por lado,
Los requisitos de construcción deben ser mínimos: tales como foso no mayor de 20cm, cuarto de maquinas en los costados fuera del cubo, incluso puede localizarse en un radio cinco metros.
Versatilidad de puertas de acceso por tres lados de la cabina, se adaptan más fácilmente y se aprovechan más los espacios.
Para casos de falla de energía eléctrica, se debe incluir un sistema de respaldo de batería, que permita: bajar al primer nivel, abrir la puerta y salida del pasajero.
Asegúrese de que el equipo cumpla con las normas de seguridad ANSI A17.1 para elevadores residenciales, solicítela a su proveedor él se las puede proporcionar.
Compass Ingeniería es una empresa dedicada a satisfacer las necesidades de transportación vertical de sus clientes, desde ingeniería hasta la operación de los equipos. Contando dentro de su gama de equipos con: elevadores, escaleras y aceras móviles, escaleras eléctricas, sillas eléctricas y más.
Las sillas eléctricas son la perfecta solución para el ascenso y descenso de escaleras en su hogar, siendo seguras y confortables y sin requerir esfuerzo físico, con capacidad de hasta 180 kg.
O bien, haga contacto directo con Compass Ingeniería para solicitar mayor información sobre sus elevadores residenciales y sillas eléctricas, dando clic en el producto de su interés.
Cortesía de Ing. Mario R. Arroyo
El autor es especialista en el Diseño de Sistemas de Transportación Vertical de Pasajeros y Carga. Desde 1989 ha participado en varios eventos de preparación y actualización en la materia.
03-12-2008
¿Cuál es el impacto de la Nueva Ley de Energía Renovable en los proyectos en México?
¿Cuál es el impacto de la Nueva Ley de Energía Renovable en los proyectos en México?
Como parte de la reforma energética presentada por el Presidente Felipe Calderón, el Congreso aprobó una nueva ley cuyo objeto es regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovable y el establecer los instrumentos para el financiamiento de la “transición energética”. La ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (la “Ley”).
Los objetivos establecidos por esta iniciativa a pesar de ser buenos, no se encuentran contenidos en el contenido de la Ley objeto de nuestro análisis. La ley establece una política pública dirigida a la promoción de proyectos de energía renovable y otorga nuevas facultades a la Secretaría de Energía (“SENER”) y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) para el desarrollo de nuevos instrumentos regulatorios que les permita alcanzar estos objetivos. Esta Ley no sustituye lo dispuesto por la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo mismo los proyectos renovables podrán operar bajo el esquema de autoabastecimiento, cogeneración y pequeña producción sin que esto implique nuevas restricciones. Esta Ley trata de atraer inversión privada para el desarrollo de proyectos de energía renovable (“Productores”) y no regula de manera directa a las compañías paraestatales (“Suministradores”).
Esta Ley establece nuevos requisitos para los Productores encargados de proyectos de energía renovable que tengan una capacidad mayor a los 2.5 MW.
Estos requisitos incluyen:
Asegurar la participación local en el proceso de consulta pública;
En el supuesto de que se hayan celebrado arrendamientos los pagos deberán tener una periodicidad mínima de dos veces al año;
Promover el desarrollo social en la comunidad en la que se desarrolle el proyecto, conforme a las mejores prácticas internacionales y atendiendo a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección al medio ambiente y derechos agrarios.
La Ley considera el uso de la energía renovable y de las tecnologías limpias son de utilidad pública y deberá ser promovida como parte de la Estrategia Nacional de Transición Energética. Esta estrategia promoverá el uso eficiente de y sustentable de la energía y busca reducir la dependencia de México de los hidrocarburos como la principal fuente de energía. Por energía renovable se considera a aquellas fuentes que reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente e incluyen: el viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, la energía oceánica en sus distintas formas, el calor de yacimientos geotérmicos, los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollos de los Bioenergéticos y aquellas otras que determine la SENER. Esta ley expresamente excluye de su campo de aplicación los minerales radiactivos, hidroeléctricas con capacidad superior a 30 MW, incineradores o tratamiento térmico de cualquier tipo de residuos y aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.
SENER deberá desarrollar un programa para el aprovechamiento de la energía renovable. Para alcanzar este objetivo, la SENER deberá observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático y en los compromisos internacionales en materia de cambio climático y energía renovable. La SENER deberá establecer metas específicas que incluyan los porcentajes de capacidad instalada y suministro de energía derivados de proyectos renovables. La SENER desarrollará la infraestructura necesaria para la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional de los proyectos de energía renovable. La SENER tendrá la facultad de celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales y municipales para simplificar el acceso a aquellas áreas con mejores recursos naturales, promover la compatibilidad en la zonificación para estos proyectos y simplificar el proceso de obtención de permisos.
La CRE será la encargada de emitir normas, directivas, metodologías que regulen y provean incentivos para la generación de electricidad de fuentes de energía renovable así como los instrumentos de pagos entre los Productores y Suministradores. La CRE será la encargada de establecer las disposiciones que permitan la interconexión, acceso preferencial y porteo al sistema eléctrico. También tendrá una mayor autonomía para fijar los procedimientos de intercambio y compensación de energía con los suministradores, y podrá diferencias dicho trato dependiendo de la tecnología y ubicación geográfica de los proyectos. Adicionalmente, La CRE será la encargada de la autorización de los contratos modelo entre los productores y suministradores y establecerá los lineamientos para la entrega de excedentes al sistema eléctrico nacional. En suma, el Congreso ha otorgado una mayor carga administrativa en la CRE, autoridad que será la encargada de desarrollar el marco regulatorio para alcanzar los objetivos de la Ley.
La SENER con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) y de la Secretaría de Salud elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, basada en energías renovables. A partir de esa metodología, la SEMARNAT diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables. El ejecutivo federal consolidará las provisiones presupuestales relativa a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (la “Estrategia”), dichos montos se actualizarán por lo menos cada tres años.
El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales para la mitigación del cambio climático. Las dependencias, entidades competentes y Suministradores podrán desempeñar el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías renovables y los compradores de certificados de carbono. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (“El Fondo”). El Fondo incluirá la posibilidad d e utilizar recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia. Para el ejercicio fiscal de 2009 el Fondo contará con monto presupuestado de tres mil millones de pesos.
El desarrollo del marco regulatorio solo ha iniciado con la emisión de esta Ley, para complementarlo será necesario la emisión de su reglamento, el Programa Nacional para el Aprovechamiento de Energía Renovable y Transición Energética y la Estrategia, los mecanismos específicos para asegurar el flujo financiero de los créditos de carbono, el mecanismo de cuantificación de externalidades, los contratos modelo, las metodologías y otros instrumentos regulatorios para alcanzar los objetivos de la Ley. Adicionalmente, esta ley contempla nuevos requisitos que deberán ser satisfechos para el desarrollo de proyectos de energía renovable. Por lo tanto este es el primer paso para alcanzar un objetivo loable, dejar de depender de los hidrocarburos como la fuente principal de energía. Esta es una meta por lo que vale la pena encaminar nuestros esfuerzos, sin embargo, muchos otos pasos deberán alcanzarse previamente a evaluar del impacto de esta ley en el sector energético mexicano.
Proveedores de asesoría legal en proyectos del protocolo de Kyoto
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Cortesía de Baker & McKenzie.
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03-12-2008
Aspectos Básicos de los Proyectos de Cambio Climático bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio
Aspectos Básicos de los Proyectos de Cambio Climático bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio
El Efecto Invernadero
La vida es posible en la Tierra gracias a la energía solar, recibida a través de luz visible. Aproximadamente 30% de la luz solar retorna al espacio gracias a la atmósfera; el resto llega a la superficie del planeta como radiación infrarroja. La radiación infrarroja es transportada lentamente por corrientes de viento y su salida al espacio se “retrasa” gracias a los gases de efecto invernadero (GEI’s), tales como el bióxido de carbono, el ozono y el gas natural.
Gases de Efecto Invernadero (GEI)
Son aquellos gases producidos de manera natural o por la actividad humana, que se acumulan en la atmósfera y atrapan el calor, contribuyendo al “Efecto Invernadero”.
Los GEI representan tan solo el uno por ciento de nuestra atmósfera. Actúan como una cobija alrededor del planeta, o como el techo de vidrio de un invernadero. Atrapan el calor y mantienen a la Tierra 30°C mas caliente que lo podría estar sin su intervención. La actividad humana ha estado haciendo más gruesa la cobija o reforzando la cubierta del invernadero.
A los niveles naturales de GEI’s se le han estado agregando grandes concentraciones de bióxido de carbono, derivadas de:
La combustión de carbón, petróleo y gas natural;
La producción de gas natural y óxido de nitrógeno en actividades agropecuarias y en cambios de uso de suelo y
La existencia de gases que no se producen de manera natural que tienen una larga vida una vez integrados al medio ambiente.
Estos cambios se han estado dando a una velocidad sin precedente, a partir de la Revolución Industrial.
Consecuencias del Efecto Invernadero
Fotografía de “Glacier Bay” Alaska tomada en 1941
Fotografía tomada en 2004
GEI’s regulados por el Protocolo de Kyoto
Sustancia
Fuente / Uso
Daño a la atmósfera
Bióxido de Carbono (CO2)
Se produce de manera natural y en la quema de combustibles fósiles (carbón, gas natural, petróleo), así como en la deforestación.
No hay datos precisos. Los niveles de CO2 variaban menos de 10% antes de la era industrial. A partir de 1800, sus niveles se han incrementado en un 30%.
Oxido de Nitrógeno (N2O)
Se produce de manera natural, en el uso de fertilizantes y la quema de combustibles fósiles a altas temperaturas.
Una molécula de N2O es 200 a 300 veces más efectiva que una de CO2 en la provocación del efecto invernadero.
Metano (CH4)
Se produce de manera natural y en plantíos inundados de arroz, animales de granja, tiraderos de basura y en actividades mineras.
Su contribución al efecto invernadero oscila entre un 15 a 20%.
Utilizados para producir espuma, limpiadores, aerosoles y refrigerantes.
Contribuyen a acentuar el efecto invernadero. Además destruyen la capa de ozono.
Perfluorocarbonos (PFCs)
Utilizados en solventes (especialmente para la limpieza de equipo electrónico) y para equipo de supresión de incendio.
Su potencial de calentamiento global es 5,000 a 10,000 veces mayor que el CO2.
Hexafluoruro sulfúrico (SF6)
Utilizado para producir espuma, limpiadores, aerosoles y refrigerantes.
Tiene un potencial para producir un efecto invernadero mucho mayor al CO2, aunque su concentración en la atmósfera es muy baja.
El camino a Kyoto
En 1994 entró en vigor la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático, año en que reconoce que ya existe un problema en el mundo, relacionado con el cambio climático. La Convención fijó el objetivo de estabilizar los GEI’s a un nivel “que evite una interferencia antropogénica peligrosa para el sistema climático”.
El Protocolo de Kyoto
Es considerado como el primer paso importante para frenar el fenómeno del cambio climático. Fue firmado en Kyoto, Japón el 11 de diciembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2000. Entrando en vigor el 16 de febrero de 2005.
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