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TORQUE *

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    México Basf Mexicana TORQUE Insurgentes Sur 975 Col.Cd. de los Deportes
    3710 MEXICO, Distrito Federal
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    Otro Comercial Cidamsa Llave de torque, Llaves de torque, Llaves de torque, TORQUE WRENCHES na Col.-
    0 -, -
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    Zhongshan Multiweigh Packaging Machinery Sensitivo (de torque) Suicheng Distric Col.Dongfu Road
    0 Dongfeng Town, Zhongshan
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    Argentina Claros Instrumental Analizadores de Torque Gutenberg 4293 Col.Capital Federal
    1704 Argentina, Buenos Aires
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    México Neumatica Industrial del Norte llaves de torque Av. Lauro Villa No.57 Entre Honduras y Republica del Salvador Col.Modelo
    87360 Matamoros, Tamps.
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    México Control y Medición Comercializadora Calibradores de torque, Calibrador de torque Dalia No. 6 Col.Jardines del Molinito
    53530 Naucalpan, de México
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    México Beamar Test & Measuring Systems medidores de torque Laguna Madre 98 H. Col.Matamoros
    87350 Matamoros, Tamaulipas
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    México Ingenieros Asesores en Metalurgia y Sold Prueba de torque en tornillería Privada Maritza # 13 Col.San Pablo
    76130 Querétaro, Qro.
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    Venezuela Industrias FEHM de Venezuela Lubricante reductor de torque ND Col.ND
    0 Venezuela, Venezuela
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    México Titán Technologies de México Llave de torque hidraúlica ND Col.ND
    0 México, México
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    México TEXAS REFINERY CORP OF MEXICO Aceite universal torque 20 N°251 X 33 Y 37 FRACC. LIMONES Col.FRACC. LIMONES
    97219 MERIDA, YUCATAN
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    México Corporativo Industrial Tultitlán Bandas hy-t torque team tipo 3v, 5v, 8v, Bandas torque – flex tipo ax, bx, cx, dx, Bandas super torque pd tipo 3m, 5m, 8m, 14m Av. San Antonio 131-A Col.Barrio la concepcion
    54900 Ciudad de México, Tultitlán
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    México Tecnicas de Automatización Motores síncronos de alto torque AC, Motores a pasos de alto torque DC Oriente 233 No.263 Col.Agricola Oriental
    8500 México, D.F.
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    México Líder Control y Automatización Control del Torque de una Taponadora Bosque de Mimosa 8-B Col.Bosques del Valle 2da Sección
    55717 Coacalco, Edo. de Méx.
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    México Neumatica Profesional herramienta neumatica con control de torque, herramienta electrica con control de torque Convento de Acolman No. 2-C Col.Jardines de Santa Monica
    54050 Tlanepantla, Edo. de Méx.
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    Anual
    México Gerente de Mantenimiento Recomendacion sobre equipo para verificacion de torque de un sistema de torque instalado ...
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    Anual
    México DF 09 profesor
    26166 medidor de torque 2 Toneladas
    Anual
    México DF 09 profr
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    Chile tarapaca ingeniero solicitu de llaves de torque a disposicion
    28096 Medidores de torque en tapas roscadas 1 Piezas
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    Anual
    México MEXICO INGENIERO DE MANUFACTURA
    31188 prueba de torque 10 Piezas
    Anual
    Ecuador Guayas Analista de metrologia Este equipo lo necesito para poder medir el torque aplicado a los tornillos en los diferentes ensambles ...
    31305 FOIL ALUMINIO PLASTIFICADO-LINER 1000 Kilogramos
    Anual
    Colombia Cundinamarca Servicios Troquelados BUSCO FOIL DE ALUMINIO PLASTIFICADO o LINER PARA SELLADO DE FRASCOS PLASTICOS PEAD. FAVOR CONTACTAR CON NOSOTROS ...
    33092 torquìmetro 1 Servicios
    Anual
    Colombia Colombia Coordinador de calidad Torquímetro para medir torque de la tapa de los envases

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    México Jose de la Torre Av. Patriotismo No. 399-3 Piso Col.San Pedro de los Pinos
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    28-Agosto-2007
    Construyen planta de armado de camiones en México
      
         Industria: Automotriz
         Tipo: Nuevas plantas e inversiones
         Fuente:  El Financiero / Intélite

    Durante la presentación del nuevo camión ELF 300 en México, la marca japonesa Isuzu dio a conocer que planea construir una planta de armado en México con piezas preconstruidas (CKD) de su fábrica de Japón, para alcanzar la meta de vender 5,000 unidades para el 2010 y 10,000 unos años después. Aún no se define la fecha de inicio para la construcción de la planta ni el lugar exacto.

    En este año, la compañía japonesa registró 2,000 ventas de camiones de carga en México, lo que significó un incremento de más del doble con respecto a las 824 unidades comercializadas el año pasado.

    Actualmente operan nueve agencias de Isuzu en el país, y están autorizadas ocho más, con la meta de llegar a 20 este año. Los distribuidores comercializan los modelos de las clases 4 y 5, los ELF 400 y 450, y ahora el ELF 300 de la clase 3.

    El ELF 300 cuenta con un motor 3.4 litros de desplazamiento, 130 caballos de potencia, 243 libras pie de torque, rin 16 pulgadas y una transmisión manual de cinco velocidades en dos versiones, y cuyos precios son de 30 mil y 31 mil 600 dólares, aproximadamente.

     

    01-Abril-2008
    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
      
         Industria: Transporte y logística
         Tipo: Gobierno, Economía
         Fuente:  QuimiNet

    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

    Para leer las otras partes:

    Primera parte

    Tercera parte

     

      6. Especificaciones

      6.1. De peso.

      Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

      6.1.1. Peso máximo por eje.

      6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

      Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

      Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

      6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

      6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

      6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

      6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

    AUTOBUS

               
    VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

    DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

    MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

    DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

    SUSPENSION DE AIRE

    (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

    B2 ü ü ü ü ü
    B3 (8) ü ü ü ü ü
    B3 (10) ü ü ü ü ü
    B4 ü ü ü ü ü

    CAMION Y CAMION-REMOLQUE

    VEHICULO O

    CONFIGURACION

    (1)

      VEHICULAR

      CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

    CON HP MINIMO

      (C)

    FRENO AUXILIAR

    DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

      (C)

    CONVERTIDOR EQUIPADO

      CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

      (C y R)

    SUSPENSION DE AIRE

    (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

      (C y R)

    C2 ü 195 ü - ü ü
    C3 ü 215 ü - ü ü
    C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
    C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
    C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
    C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

    TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

    VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

      (1)

      CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

    ELECTRONICO

    HP MINIMO

      (T)

    TORQUE MINIMO (T)

      (lb-pie)

    CAPACIDAD MINIMA

    DE LOS EJES DE TRACCION (T)

      (lb)

    FRENO

    AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

      (T)

    CONVERTIDOR EQUIPADO

      CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

      (T, S y R)

    SUSPENSION DE

    AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

      (T, S y R)

    T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
    T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
    T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
    T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
    T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
    T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
    T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
    T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

    (1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

      Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

      6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

      6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

      Vehículos de carga

    I.- De Tránsito:

    a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

    b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

    c) Luces encendidas permanentemente.

    d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

    II.- Del conductor:

    a) Conductores con capacitación y licencia específica.

    b) Uso de bitácora de horas de servicio.

    III.- De control para la empresa:

    a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

      6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

      I.- De Tránsito:

    a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

    b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

    c) Luces encendidas permanentemente.

    d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

      6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

      6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

      6.2 Dimensiones.

      6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

      6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

      6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

      6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

    b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

      6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

      6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

      6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

      6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

      6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

      6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

    II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

    III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

      6.3 Tecnologías alternativas.

      En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

      6.4 Casos de conectividad.

      6.4.1 Vehículos de Carga.

      6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

    a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

      En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

    b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

    c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

    d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

    e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

    f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

    g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

    h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

    i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

    j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

      6.4.2 Vehículos de pasajeros.

      6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

      6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

      6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

      7. Observancia obligatoria de esta Norma

      7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

      7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

      En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

      Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      8. Sanciones

      El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

      9. Vigilancia

      La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

      10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

      10.1 Objetivo.

      Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

      10.2 Unidades de medida.

    Especificación Unidades
    Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
    Largo metros (m), centímetros (cm)
    Ancho metros (m), centímetros (cm)
    Alto metros (m), centímetros (cm)

    * Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

      10.3 Disposiciones Generales del PEC.

      10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

      10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

      10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

      10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

      10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

      10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

      10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

      10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

      10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

      10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

      10.4 Verificación.

      a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

      b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

      Para Vehículos de Carga

    1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

    a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

    b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

    2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

    i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

    ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

    b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

    i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

    ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

    c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

       Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

    e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

    f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

    g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

    h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

    3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

    b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

       Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

    c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

    d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

    e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

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    08-12-2008
    El estudio de salud y diagnóstico de electromotores
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo | Productos y Servicios relacionados: Mantenimiento industrial

    El estudio de salud y diagnóstico de electromotores

    Los motores son los equipos eléctricos de mayor aplicación en la industria. La importancia que tienen en los diferentes procesos productivos hace necesario asegurar su continuidad operativa.

    En cualquier planta industrial se encontrará que el 20% de sus electromotores presenta alguna falla mecánica o eléctrica.

    El Diagnóstico Integral de Motores Eléctricos (D.I.M.E.) es un servicio para la detección anticipada de fallas eléctricas, mecánicas o de instalación. Permite establecer, con fines de mantenimiento, la corrección programada del motor. Sin complicaciones para usted.

    En el D.I.M.E. se emplean cinco técnicas integrándolas para un diagnóstico global del estado de los electromotores.

    Diagnóstico On-Line de electromotores

    Se analizan los siguientes puntos:

    • Campo de prueba de condiciones de alimentación.
    • Nivel de voltaje, desbalance y distorsión.
    • Campo de prueba del Performance del motor.
    • Factor de servicio efectivo, sobrecorrientes.
    • Campo  de prueba de condiciones del motor.
    • Barras de rotor (jaula  de ardilla), Punto de operación real.
    • Campo de carga.
    • Rizo de torque, historial de carga.
    • Campo  de evaluación de gasto  de energía.
    • Eficiencia, periodo de amortización.

    Diagnóstico Off-Line de electromotores

    Se analiza lo siguiente:

    • Estado general de condiciones de aislamiento de devanados.
    • Medición de aislamiento instantáneo.
    • Índice de polarización y absorción.
    • Prueba de impulso a devanados para determinar posibles corto entre espiras, corto entre fases y a masa.
    • Prueba de impulso a devanado de armadura para detectar posible corto entre  espiras.

    Análisis digital de vibraciones mecánicas de electromotores

    • Estado general de condiciones de  funcionamiento mecánico.
    • Desbalance, desalineación, daños en rodamiento,  resonancia, fallas de cimentación y otras fallas.

    Registro y evaluación de sonido de electromotores

    • Aviso preventivo en lubricación, falla de cojinetes y arqueo interno de bobinas y devanados.

    Medición termográfica infrarroja de electromotores

    • Aviso preventivo en amplio rango de fallas mecánicas y eléctricas.
    • Considerando que cualquier problema de  pérdida de energía eléctrica o mecánica se traduce en calor, con este método se puede visualizar integralmente el funcionamiento térmico del motor.

    Proveedores de diagnostico integral de motores eléctricos

    A continuación le presentamos a Tecnología y Desarrollo de Electromáquinas (TDESA), proveedor del servicio de diagnostico integral de motores eléctricos:

    Tecnología y Desarrollo de Electromáquinas (TDESA) es una empresa de desarrollo en electromáquinas, reparación de motores, servomotores, así como metalizado por brush planting, diagnostico integral de motores eléctricos y venta de motores y drives.

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    01-12-2008
    Las bombas peristálticas
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica, Petróleo y Energía, Petroquímica | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial, Material y Equipo de Laboratorio

    Las bombas peristálticas

    ¿Qué son las bombas peristálticas?

    La bomba peristáltica es un tipo de bomba de desplazamiento positivo, es decir, tiene una parte de succión y otra de expulsión, por lo que es utilizada para bombear una gran variedad de fluidos. El fluido es transportado por medio de un tubo flexible colocado dentro de una cubierta circular de la bomba.

    Bomba peristáltica industrial

     

    Bomba peristáltica para laboratorio

    Dispositivo de seguridad para las bombas peristálticas

    Debido a que la bomba peristáltica es de desplazamiento positivo, al bombearse contra una válvula cerrada o al cerrarla con la bomba funcionando, o bien, cuando existan pérdidas de cargas excesivas en la descarga, se puede romper la manguera interna de la bomba debido a la sobrepresión.

    Para evitar esto, es importante que todas las instalaciones que cuenten con bombas peristálticas, tengan un dispositivo de parada o desvío de caudal (bypass), que alerte cuando la bomba supere la presión límite.

    Éste dispositivo de seguridad puede ser:

    • Presostato (regulador de presión).
    • Válvula de seguridad.
    • Limitador de Par (limitador de torque).
    • Entre otros.

    ¿Qué son las bombas peristálticas dosificadoras?

    Las bombas peristálticas son ideales para dosificar de manera controlada líquidos o pastas, los cuales son aplicados en cierto momento o de manera continua en ciertos procesos.

    Clasificación de las bombas peristálticas

    Las bombas peristálticas se fabrican, según las necesidades específicas de su aplicación, en diferentes combinaciones de tubos flexibles, rodillos y demás elementos.

    • Bombas peristálticas de alta presión: Pueden operar con hasta 16 bar, usualmente usan zapatas. Cuentan con cubiertas con lubricante para evitar la abrasión del exterior del tubo de la bomba y ayudar a la disipación del calor.
      Este tipo de bombas usan tubos reforzados, a menudo llamados “mangueras”, por lo que frecuentemente son llamadas “bombas de mangueras”.
    • Bombas peristálticas de baja presión: Generalmente tienen cubiertas secas y usan rodillos, además de tuberías no reforzadas. Este tipo de bomba, algunas veces es llamada “bomba de tubo” o “bomba de tubería”.

    Proveedores de bombas peristálticas

    Para buscar proveedores o empresas que venden bombas peristálticas, solicitar una cotización o precio de bombas peristálticas o más información, visite nuestro buscador de la industria.

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    19-03-2007
    Las cajas de velocidades
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Automotriz |

    Las cajas de velocidades

    En los vehículos, la caja de cambios o caja de velocidades (suele ser llamada sólo caja) es el elemento encargado de acoplar el motor y el sistema de transmisión con diferentes relaciones de engranes o engranajes, de tal forma que la misma velocidad del cigüeñal puede convertirse en distintas velocidades en las ruedas. El resultado en la ruedas de tracción generalmente es la reducción de velocidad e incremento del torque.

    En función de que la velocidad transmitida a las ruedas sea mayor, la fuerza disminuye, suponiendo que el motor entrega una potencia constante: dado que potencia es trabajo por unidad de tiempo y, a su vez, trabajo es fuerza por distancia, una distancia mayor (derivada de la mayor velocidad) tiene por consecuencia una fuerza menor. De esta manera la caja de cambios permite que se mantenga la velocidad de giro del motor, y por lo tanto la potencia y par más adecuado a la velocidad a la que se desee desplazar el vehículo.

    La caja de cambios tiene la misión de reducir el número de revoluciones del motor e invertir el sentido de giro en las ruedas, cuando las necesidades de la marcha así lo requieren. Va acoplada al volante de inercia del motor, del cual recibe movimiento a través del embrague. Acoplado a ella va el sistema de transmisión.

    Constitución de la caja de velocidades

    La caja de cambios está constituida por una serie de ruedas dentadas dispuestas en tres árboles.


    *Árbol primario.
    *Árbol intermedio.
    *Árbol secundario.
    *Eje de marcha atrás.


    Todos los árboles se apoyan, por medio de cojinetes, en una carcasa llamada cárter de la caja de cambios, que suele ser de fundición gris, aluminio o magnesio y sirve de alojamiento a los engranajes, dispositivos de accionamiento y en algunos casos el diferencial, así como de recipiente para el aceite de engrasar.

    Clasificación de las cajas de velocidades

    Existen varios tipos de cajas de cambios y diversas maneras de clasificarlas. Hasta el momento en que no se habían desarrollado sistemas de control electrónico la distinción era mucho más sencilla e intuitiva ya que describía su construcción y funcionamiento. En tanto que se han desarrollado sistemas de control electrónico para cajas se da la paradoja que existen cajas manuales con posiblidad de accionamiento automatizado ( p.ej.: Alfa Romeo ) y cajas automáticas con posibilidad de intervención manual. La clasificación en función de su accionamiento es una de las clasificaciones aceptadas por mayor número de autores:

    '''Manuales o mecánicas:'''


    Tradicionalmente se denominan cajas mecánicas a aquellas que se componen de elementos estructurales (carcasas y mandos) y funcionales (engranajes, ejes, rodamientos, etc) de tipo mecánico. En este tipo de cajas de cambio la selección de las diferentes velocidades se realiza mediante mando mecánico, aunque éste puede estar automatizado.

    Los elementos sometidos a rozamiento: ejes, engranajes, sincronizadores, o selectores están lubricados mediante baño de aceite -específico para engranajes- en el cárter aislados del exterior mediante juntas que garantizan la estanqueidad.

    Los acoplamientos en el interior se realizan mediante mecanismos compuestos de balancín|balancines y ejes guiados por cojinetes. El accionamiento de los mecanismos internos desde el exterior de la caja -y que debería accionar un eventual conductor- se realizan mediante cables flexibles no alargables o varillas rígidas.

    Las distintas velocidades de que consta la caja están sincronizadas. Esto es; disponen de mecanismos de sincronización que permiten igualar las velocidades de los distintos ejes de que consta la caja durante el cambio de una a otra.

    La conexión cinemática entre el motor y la caja de cambios se realiza mediante el embrague.

    Dentro de éste grupo se encuentra la caja de cambios manual automatizado DSG -en Idioma alemán|alemán Direkt Schaltgetriebe- del grupo Volkswagen que permite el funcionamiento manual y automático.

     Las cajas de velocidades automáticas

    Este tipo de cajas tradicionalmente utilizan engranajes engranaje|epicicloidales y como elemento de conexión entre el motor y la propia caja utilizan un convertidor de par en vez del clásico embrague, aunque su cometido es el mismo, conectar y desconectar el movimiento del motor con la caja.

    Las cajas de cambio de actual aplicación en los vehículos automóviles, además de la gestión automática en la selección de las distintas velocidades que las caracteriza permiten la posibilidad de intervenir de forma manual de forma similar a como se realiza en las cajas manuales.

     

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