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Quimicos ambiental *

Página de información de Quimicos ambiental y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:


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País Empresa Producto Contacto
México Comimsa Ingeniería ambiental riesgo ambiental, Ingeniería ambiental Somos proveedores de Quimicos ambiental en Blvd. Oceanía No.190 Col.Fraccionamiento Saltillo 400
Saltillo, Coah. C.P. 25290
Datos y productos de Comimsa
México Chemical Cleancobertura: Latinoamérica Ambiental 25 - Aromatizante ambiental, Aromatizante ambiental Ofrecemos Quimicos ambiental en RODOLFO GAONA #108 Col.Plaza de Toros
León, Guanajuato C.P. 37450
Datos y productos de Chemical Clean
México Epaf Monarca Aromatizante ambiental Somos un proveedor de Quimicos ambiental en Calz. del Retablo No. 68 Col.La Hera
Querétaro, Qro. C.P. 76150
Datos y productos de Epaf Monarca
México Comercialización e Integración de Tecnologíacobertura: México Monitoreo ambiental, Muestreo ambiental, Muestreo ambiental y superficie, Monitoreo Ambiental y Muestreo de Superficie Somos proveedores de Quimicos ambiental en A. Nextengo 407 D403 Col.Azcapotzalco
DF, DF C.P. 2070
Datos y productos de Comercialización e Integración de Tecnología
México MILLIPOREcobertura: Nacional Control ambiental, Ensayos de toxicidad ambiental, Sistemas de Monitoreo Microbiológico Ambiental, Sistemas de Monitoreo Microbiológico Ambiental Ofrecemos Quimicos ambiental en Ings. Militares No. 85 PB Col.Argentina Poniente
México, D.F. C.P. 11230
Datos y productos de MILLIPORE
México Tensioactivoscobertura: Latinoamérica Aromatizante Ambiental, Aromatizante Ambiental canela, Aromatizante Ambiental mar fresco, Aromatizante Ambiental lavanda Somos un proveedor de Quimicos ambiental en Prol. Calle 16 No. 86 Col.Ind. San Pedro de los Pinos
Mexico, D.F. C.P. 1180
Datos y productos de Tensioactivos
México Diafracobertura: México, Centroamérica Esterilizador ambiental Somos proveedores de Quimicos ambiental en Calle Central No. 13-B Col.Fracc. Industrial Alce Blanco
Naucalpan, Edo. de Méx. C.P. 53560
Datos y productos de Diafra
México Loguerkimcobertura: Latinoamérica aromatizante ambiental, Aromatizante ambiental concentrado, aromatizante ambiental germicida, aromatizante ambiental granulado Ofrecemos Quimicos ambiental en Cda. Pablo Ucello 5 Col.Mixcoac
DF, DF C.P. 03910
Datos y productos de Loguerkim
España ASR Honfleurcobertura: Continente Americano, México-Centro América-Caribe, Venezuela-Colombia Aroma ambiental Somos un proveedor de Quimicos ambiental en Paseo de las Torres 67 Int. B Col.Rubi
Barcelona, España C.P. 08191
Datos y productos de ASR Honfleur
México Líder Controlcobertura: México y América Latina Control Ambiental Somos proveedores de Quimicos ambiental en Bosque de Mimosa 8-B Col.Bosques del Valle 2da Sección
Coacalco, Edo. de Méx. C.P. 55717
Datos y productos de Líder Control
México 2mas Desarrollocobertura: Latinoamérica Desinfectante ambiental, Desinfectante ambiental aromatizado Ofrecemos Quimicos ambiental en Cultura Prehispánica #144 Col.Granjas San Antonio
D.F., D.F. C.P. 09070
Datos y productos de 2mas Desarrollo
México UPAEP - Centro de Servicios de alta tec.cobertura: Latinoamérica Estudio ambiental Somos un proveedor de Quimicos ambiental en 11 poniente 2304 Col.Santiago
PUEBLA, PUEBLA C.P. 72160
Datos y productos de UPAEP - Centro de Servicios de alta tec.
México ALKIM SOLcobertura: México Aromatizante ambiental, Aromático ambiental Somos proveedores de Quimicos ambiental en Queretaro No. 125 Col.Santa Apolonia
MEXICO, Distrito Federal C.P. 02790
Datos y productos de ALKIM SOL
México GEL KLEENcobertura: México, Sudamerica (Chile) y Centroamerica (Panama, Guatemala y Peru). Aromatizante ambiental Ofrecemos Quimicos ambiental en na Col.na
na, na C.P. 0
Datos y productos de GEL KLEEN
México Proquim y Limpiezascobertura: Latinoamérica Neutralizador de ambiental Somos un proveedor de Quimicos ambiental en desconocida Col.mmmm
Coahuila, Torreón C.P. 00000
Datos y productos de Proquim y Limpiezas

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Si usted desea conocer empresas que incluyan en su nombre el término Quimicos ambiental o similares, a continuación le pressentamos una lista de ellas. Ustede puede conocer más sobre ellas y solicitar información dando clic a cada una:
País Empresa Dirección / Contacto
México Aeropago Ambiental
México PROTECTORA AMBIENTAL Y ECOLOGICA DE MEXICO
México Ingeniería de Control Ambiental y Saneamiento
México Corporación Ambiental
México AMBIENTAL MEXICANA TRANSPORTADORA DE RESIDUOS
México Soluciones de Ingenieria Ambiental y Servicios
México Lala Quimicos
México red ambiental
México Mir Ambiental
México MTV AMBIENTAL

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Noticias que incluyen en su texto el término (Quimicos ambiental)  
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Esquina
06-Agosto-2001
 
Esquina

Esquina
02-Octubre-2000
 
Esquina

Esquina
04-Febrero-2002
 
Esquina

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17-02-2003
Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental–Salud Ambiental–Resi
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Artículos médicos, Farmacéutica, Sector salud | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Material y Equipo de Laboratorio

Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos

Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.

Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.

Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:

•  Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.

•  Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

•  Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

•  Niveles de los establecimientos generadores.

•  Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.

•  Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.

I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.

II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:

  1. La sangre y sus componentes únicamente en estado líquido.
  2. Los cultivos de agentes biológico-infecciososs generados en:

•  Los procedimientos de diagnóstico e investigación.

•  La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.

  1. Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
  2. Los tejidos, órganos y partes que se extripan o remueven durante las autopsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén conservados en solución formol .
  3. Las muestras biológicas empleadas en los análisis clínicos (excepto las muestras de orina y de excremento), y aquellas usadas en los análisis patológicos.
  4. En los centros de investigación, los cadáveres y las partes de los animales que fueron inoculados con agentes entero patógenos .
  5. Los residuos no anatómicos:

•  Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .

•  Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.

•  Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.

•  Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .

  1. Los materiales punzo cortantes desechables como las hojas de bisturí, las agujas de sutura y los estiletes de catéter. El material de vidrio de laboratorio , que se haya roto al momento de ser manipulado, se deberá desinfectar o esterilizar y ya no se considerará como RPBI's, por lo que se podrá disponer posteriormente como residuo municipal .

III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.

IV. Niveles de los Establecimientos Generadores

NIVEL I

NIVEL II

NIVEL III

Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas.

Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

Unidades hospitalarias psiquiátricas.

Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's.

Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's.

V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.

NIVEL I

NIVEL II

NIVEL III

Como máximo 30 días de almacenamiento temporal.

Como máxico 15 días de almacenamiento temporal.

Como máximo siete días de almacenamiento temporal.

NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso.

Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

*Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.

VI. Atribución a la Secretaría de Salud.

Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.

Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.

Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.

Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

 
Esquina


23-12-2005
Evaluación de impacto ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo.

La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos de la política ambiental a los siguientes:

· Planeación ambiental
· Ordenamiento ecológico del territorio
· Instrumentos económicos
· Regulación ambiental de los asentamientos humanos
· Evaluación del impacto ambiental
· Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
· Autoregulación y auditorías ambientales
· Investigación y educación ecológicas

La LGEEPA define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza". Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".

La EIA está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Entre las principales características de la EIA, están las siguientes:

· Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
· Se aplica e obras o actividades humanas
· Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
· Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
· Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
· Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas

Aunque este instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia de la administración pública federal responsable de la ejecución de la EIA.

Es necesario destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario, está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada.

La EIA es aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas posiblemente afectados.

Se estiman los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante derivada del desarrollo de dicha acción.

Se elabora un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas. También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer las condiciones específicas para la prevención ambiental de las actuaciones posteriores.

Los proyectos que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto.

Deberán someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:

· Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales, transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones ganaderas y de acuicultura.
· Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea, dragados y extracción de petróleo.
· Industria energética: Refinerías de petróleo bruto, centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de gas y petróleo, parques eólicos.
· Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos de cemento y vidrio y productos cerámicos).
· Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa, etcétera.
· Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para el sacrificio de animales.
· Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones, ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
· Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases, acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
· Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
· Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica, aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí, remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción

Fuentes:

http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=255
http://www.ine.gob.mx/enautica/download_colmex/cap5.pdf
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/pol_ambiental/evaluacion.php?menu_id=10753

 
Esquina


05-01-2006
¿Qué es un estudio de Riesgo Ambiental?
Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Calidad y certificación

¿Qué es un estudio de Riesgo Ambiental?

Se entiende por riesgo ambiental la probabilidad de que ocurran accidentes mayores que involucren a los materiales peligrosos que se manejan en las actividades altamente riesgosas, que puedan trascender los límites de sus instalaciones y afectar adversamente a la población, los bienes, el ambiente y los ecosistemas.

La evaluación de dicho riesgo comprende la determinación de los alcances de los accidentes y la intensidad de los efectos adversos en diferentes radios de afectación. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, deberán formular y presentar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) un estudio de riesgo ambiental

De acuerdo con el Artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

La complejidad del estudio de riesg