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ILUSTRACIÓN LÁPICES DE COLORES *

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Proveedores de:Ilustración Lápices de Colores 

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    México iwebdesign Ilustración Lápices de Colores, Ilustración Lápiz Medellín No.27-19 Col.Roma Norte
    06700 Distrito Federal, D.F.
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    México Empresa de Gonzalo lapices de colores khkh Col.roma
    54544 df, D.F.
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    México Empresa de Noam lapices de colores jkhkjh Col.kjhkj
    46546 df, D.F.
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    México Empresa de Alfredo lapices de colores medellin Col.roma
    00112 df, D.F.
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    México Image Unlimited Ilustración Camino Real a Cholula No.6674-20 Col.Sta. Cruz Guadalupe
    72170 San Andrés Cholula, Puebla
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    México Productos Pelíkan lapices Carr. a Tehuacán 1033 Col.Maravillas
    72225 Puebla, Puebla
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    México Productos Petigon Lapices, Caja porta lápices Oriente 245 #7 Col.Agrícola Oriental
    08500 Cd. de México, D.F.
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    México Swan Cosmetics de México Lapices mecanicos, Lapices de madera Prol. Ingenieros Militares 112 Col.San Lorenzo Tlaltenango
    11210 MEXICO, D.F.
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    Colombia Red Lac Cosmetics lapices de labios, lapices para ojos Carrera 1 No. 21-46 Col.na
    1212 na, na
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    Colombia Producciones Quimicas Productos para Lapices Carrera 124 No. 24 99 Col.Fontibon
    53320 Bogotá,
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    Chile NOBLESSE Lápices Medidores de Dynas, Maquinas impresoras hasta 8 colores Los Navegantes 2160 Col.Providencia
    0 Santiago, Santiago
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    Chile Dase Seal Etiquetas para lápices mmm Col.mmmm
    0 Santiago de Chile, Santiago de Chile
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    México Multiceras ceras para crayones y lapices Oriente 65-A No. 2845 Col.Asturias
    06850 México, D.F.
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    México Farmaquimia Polvos para lápices labiales Andre Marie Ampere No. 11 Col.Parque Ind. Cuamantla
    54730 México, Edo. de Méx.
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    México Marlin Chemicals Products colores fd&c y d&c, colores artificiales, colores naturales, colores a la medida de su producto fotoresistentes Calle Progreso Mza. 35 Lote 5, A Y B Col.Chamizal
    55270 Ecatepec, Edo. de Méx.
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    3153 colorantes para plastico 24 L
    Anual
    Colombia antioquia vicepresidente necesito ficha tecnica amplia si es posible de aditivos que tiñan el eps para aplicarlo ...
    6953 etiquetas 5000 Unidad
    Anual
    México MEXICO GERENTE DE PRODUCCION cotizaciones y sistema de venta asi como el consumo minimo si existe
    8786 uniesferas vitamina E 0 TM
    Anual
    México México Desarrollo
    8787 uniesferas cargadas de la Coenzima Q10 0 TM
    Anual
    México México Desarrollo
    9612 impresoras flexograficas 20 TM
    Anual
    Bolivia el alto gerente
    10750 saborizantes y colorantes 100 kg
    Anual
    México Chiapas Propietario
    12766 bolsas de polipropileno 1e+07 Unidad
    Anual
    México D.F. VICEPRESIDENTE DE COSTOS ESTRATEGICOS
    13762 Colores 4000 TM
    Anual
    México Compras Que otros productos me pueden ofrecer.
    14955 pelicula de PVC 15000 Rollos
    Anual
    Colombia Antioquia Director de Mercadeo Agradezco sus pronta respuesta,estamos muy interesados.
    15301 pigmentos inorganicos 1200 kg
    Anual
    México VERACRUZ GERENTE DE VENTAS

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    México Colores y Aditivos iIndependencia 373 Col.Rancho blanco
    44890 Tlaquepaque, Jal.
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    México SunChemical Colores Alce Blanco No. 20 Local B Col.Sta. Maria Nativitas
    53370 Ciudad de México, Estado de Mexico
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    México RESINAS, COLORES Y COMPUESTOS Independencia No.115 Col.Reforma
    00000 San Mateo Atenco, Edo. de Méx.
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    Mezcladora Ribbon Blender 11156 México Ecatepec 3 Unidad Grado alimenticio (food grade) 39500 Fabricadas en acero inoxidable. Garantía de 10 años.

       
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    17-Julio-2006
    Aprovechan imagen de otros lubricantes
      
         Industria: Automotriz, Empaque, Envase y Embalaje
         Tipo: Situación del mercado, Economía
         Fuente:  Intélite

    Supuestos productores de lubricantes no sólo aprovechan el vacío legal para fabricar productos de dudosa calidad, sino que además copian diseños de las marcas conocidas. Oiler State y Ommer State no sólo podrían confundir al consumidor con un nombre similar al de Quaker State, sino por el uso del color del envase, la tipografía y el diseño de la etiqueta.

    • "El diseño, los colores, la letra y el logo distintivo son muy similares, por lo que incurren en una violación administrativa establecida en la Ley de Propiedad Industrial", dijo Mariano Soni, socio de Bufete Soni, especialista en propiedad intelectual. Oiler State y Ommer State omitieron hacer cualquier comentario a Reforma, argumentando que el dueño o la persona responsable no se encontraba.

    • Además de piratear marcas, el comercio negro se surte también de botellas originales. Éstas son rellenadas de un aceite de dudosa procedencia y las adquieren en el mercado negro, expresó Arturo Navarrete, director de la Sección de Lubricantes de la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ).

    • El mercado legal, de acuerdo con la Asociación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Lubricantes, es de alrededor de 220 mdd, por lo que el ilegal podría ascender a cerca de 60 mdd anuales. Rubén Muñoz, director de Medioambiente de la ANIQ, expresó que la industria no cuenta con un esquema de recolección de envases de lubricantes y que los negocios que hacen cambios de aceite pueden ser la fuente para el mercado negro.

     

    23-Junio-2006
    Defina prioridades antes de pintar
      
         Industria: Pinturas y Recubrimientos
         Tipo: Industria en general
         Fuente:  Intélite

    Arturo Chacón, representante de Dupont México, hace algunas recomendaciones a la hora de pintar. En principio, dice, es importante tener claro cuáles son las necesidades y el uso que se le va a dar a la pintura.

    • Antes de comprar una pintura se requiere conocer la superficie en la que se aplicará, ya que cada una tiene una capacidad diferente.

    • También hay que determinar se colocará sobre una pared, muro, metal, puertas, madera, o incluso en ventanas.

    • En cuanto al mantenimiento, expone que para una casa, lo que se debe hacer es lavar con agua y jabón las áreas donde hay mayor tránsito y flujo de personas, ya que éstas tienden a ensuciarse con mayor facilidad.

    • Lo importante es adquirir el tipo de pintura que satisfaga sus necesidades, y para cada una de ellas hay una gama de opciones y colores.

     

    16-Abril-2006
    InBev paga 1,200 millones por cervecera argentina Quilmes
      
         Fuente:  The Associated Press (AP)

     

    La cervecera argentina Quilmes fue adquirida por la belga-brasileña InBev SA después que está pagó US 1200 millones para aumentar su participación en Quinsa Industrial SA.

    InBev dijo que su participación en Quinsa aumentará del 56.72% al 91.18% después de comprar el total de Beverage Associates Corp. Las acciones restantes flotarán libremente en la Bolsa de Luxemburgo donde cotiza Quinsa. La transacción comenzó en mayo del 2002 cuando la brasileña AmBev compró su primera participación en Quinsa.

    Quinsa es la cervecera más grande de Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay, donde ha prometido producir bajo licencia y distribuir marcas de AmBev tales como la popular cerveza ligera brasileña Brahma. AmBev tiene los derechos de producción y distribución de las marcas de Quinsa en Brasil.

    Quinsa también participa en el mercado chileno y es la principal embotelladora de Pepsi en Argentina y Uruguay. La etiqueta de la cerveza Quilmes lleva los colores celeste y blanco de la bandera argentina.

    InBev, que se convirtió en la mayor cervecera de Latinoamérica tras comprar AmBev de Sao Paulo por 11 mil 200 millones, está expandiéndose en la región para mantenerse por delante de SABMiller Plc, la empresa británica que compró Bavaria de Bogotá el año pasado.

     

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    11-01-2006
    Cosmeticos: Pigmentos y colorantes
    Por: QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Pinturas y Recubrimientos |

    Cosmeticos: Pigmentos y colorantes

    Los pigmentos usados como agentes colorantes por los pueblos antiguos estarían ahora prohibidos, por ser sustancias muy venenosas. Por ejemplo, para el maquillaje de la cara, el plomo blanco daba color pálido, el fósforo rojo se usaba como colorante para añadir un toque de color a las mejillas, y el cinabrio amarillo (HgS) daba brillo a los labios. Se acentuaba la intensidad de los ojos usando sombra de oropimente (As2S3) y rimel de estibinita (Sb2S3). Dado que estos cosméticos solían contener venenos metálicos como plomo, arsénico, mercurio y antimonio, los mismos eran a menudo tanto un riesgo para la salud como una contribución a la belleza.

    Hoy en día los cosméticos son mucho mas seguros y las compañías que los fabrican llevan a cabo pruebas exhaustivas para asegurarse de que sus productos no van a hacer daño a sus clientes. Los cosméticos modernos están hechos de un número relativamente pequeño de sustancias y las diferencias entre marcas suelen ser muy escasas en términos de composición química.

    Tanto los polvos para la cara como las sombras de ojos están formados básicamente por pigmentos distribuidos en una base. Los polvos faciales contienen por lo general una sustancia opaca como el zinc o el óxido de titanio (TiO) para cubrir la piel; talco mineral o zinc, o estearato de magnesio para proporcionar adhesión y hacer que el polvo sea fácil de aplicar; caolín o carbonato de magnesio para absorber la transpiración; y posiblemente guanina o mica para darles brillo. Para el color, se añaden pigmentos generalmente como un revestimiento sobre mica. Para obtener el color blanco se usa el dióxido de titanio. Se pueden obtener otros colores usando pigmentos como el azul de hierro o el carmín o el óxido de hierro.

    Las barras o lápices de labios están hechos con mezclas de líquidos oleosos como el aceite de castor y ceras como la cera de abejas y pigmentos. Las buenos lápices de labios proporcionan un intenso color uniforme con buena cobertura, son brillantes pero no grasientos, tienen un sabor neutro y no son tóxicos ni irritantes. También se les prepara de manera que no se derritan en agua caliente ni se cuarteen con el frío. El lápiz de labios es una mezcla de aceite de castor y una cera, como la de las abejas o la de carnaúba, que tiene un punto de fusión elevado. Está diseñado para que se mantenga rígido en el tubo pero que deslice al ser presionado por los labios. El color de los lápiz de labios procede de tintes a menudo los mismos que se utilizan en la alimentación. Entre ellos está el azul brillante (azul de trifenileno), la eritrosina (rojo de xanteno), el amaranto (azóico rojo) y la tartracina (azóico amarillo). Para utilizarlos en lápices de labios, los tintes solubles en agua se mezclan con óxido de aluminio. Esto les hace precipitarse como un pigmento sólido insoluble o laca. La laca se suspende entonces en aceite de castor, pero no se disuelve realmente en él. En las barras de labios que cambian de color, que tienen un color en el tubo pero que en contacto con los labios lo alteran, se añade un tinte como la eosina (tetrabromofluorescina), ligeramente coloreada, pero que se vuelve roja cuando se combina con los grupos amina libres que están en las proteínas de la piel. La barra de labios suele estar coloreada con una laca. Cuando se extiende en los labios, la laca queda oscurecida por la eosina al volverse roja.

    Los protectores solares, cosméticos para proteger de la luz del Sol a la piel, llevan compuestos como las benzofenonas y los aminobenzoatos. Estos absorben la luz en determinadas longitudes de onda y evitan que llegue a la piel. Para ser efectivos, los protectores solares deben permanecer químicamente estables a la luz. También ser solubles en la base cosmética, pero insolubles en agua o la transpiración, para que no se vayan fácilmente. Los protectores solares están disponibles en una amplia gama de factores de protección contra el Sol (SPF).

    La química de la cosmética amplía su gama de productos con las cremas faciales, cremas corporales (body milks), champús, geles de baño, cremas capilares, dentífricos, etc y un amplísimo conjunto de productos que nos ayudan a proteger la piel de los agentes externos que tienden a dañarla y a conseguir con los cosméticos de belleza, propiamente elaborados, a mejorar nuestro aspecto.

    Los tintes azóicos son compuestos muy estables. Muchos contienen grupos de ácido sulfónico (-SO3-) en su estructura para hacerlos soluble en agua. Los extractos naturales de plantas y animales se usaban como agentes colorantes mucho antes que se desarrollaran los tintes sintéticos. La mostaza produce tinte azul, el púrpura se extrae de la concha de un molusco Murex, el polen del crocus morado de otoño es la base de un tinte amarillo brillante llamado azafrán.

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    31-08-2006
    Las tintas y pigmentos fluorescentes
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Pinturas y Recubrimientos |

    Las tintas y pigmentos fluorescentes

    Los pigmentos convencionales producen el color selectivamente, reflejando la parte de la luz incidente, absorbiendo el resto en forma de calor.

    Los pigmentos fluorescentes operan en una forma diferente ya que absorben luz en un rango espectral diferente y emiten luz en otro rango espectral diferente.

    Los pigmentos fluorescentes producen luz visible o invisible como resultado de una luz incidente de longitud de onda corta (rayos X, rayos UV). Son blancos o de color claro a la luz del día, en cambio irradian un intensivo color fluorescente cuando se les expone a una radiación UV, el efecto cesa tan pronto como desaparece la fuente de excitación.
     

    Ventajas del uso de pigmentos fluorescentes

    Mayor Impacto
    Los colores fluorescentes son observados significativamente más rápido que los colores convencionales. Para aplicaciones de publicidad es altamente recomendable su uso.

    Mayor Visibilidad
    El uso de colores fluorescentes en empaques y etiquetas resalta a los productos ya que son claramente visibles en los anaqueles.

    Mayor Atención
    El color fluorescente no solo atrae la atención sino logra mantenerla por mayor tiempo

    Preferencia de Producto
    Los estudios han demostrado que los productos que incorporan la fluorescencia son de mayor preferencia frente a los productos que usan colores convencionales

    Tecma Comercializadora ofrece pigmentos y tintas fluorescentes para todo tipo de aplicaciones.

    Si desea contactar a Tecma Comercializadora haga click aquí

    Para conocer más de los productos de Tecma visite nuestro showroom haciendo click aquí

     

    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

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