Las joyas de oro, los vestidos bordados y los totopos son los tesoros de la región
  Fuente: Intélite
El Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, es una región radicalmente distinta al resto de México, comenzando por sus costumbres comerciales y los productos singulares que ofrece.
piezas de oro trabajadas por orfebres locales, quienes recomiendan que un experto evalúe la autenticidad de los objetos antes de adquirirlos.
vestidos bordados a mano, que cuestan unos 6,000 pesos en su modelo más sencillo, precio que va aumentando en función de la originalidad del diseño y el tiempo que implique llevarlo a cabo. Barbies".
totopo, un círculo de maíz que se tuesta en una olla de barro sin fondo, que se calienta con leña o carbón.
Aeromar hasta Ixtepec, lugar cercano a Juchitán, Tehuantepec y Salina Cruz.
03-Octubre-2006
Modificación a aranceles de importación y exportación en México 5
  Fuente: QuimiNet
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
5602.21.02
De
forma cilíndrica o rectangular.
Kg
10
Ex.
5602.21.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
5602.29.99
De las
demás materias textiles.
Kg
10
Ex.
5602.90.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
5603.11.01
De
peso inferior o igual a 25 g/m².
Kg
10
Ex.
5603.12.01
De
anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en
la fabricación de pilas eléctricas.
Kg
10
Ex.
5603.12.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
5603.13.99
Las
demás.
Kg
10
Ex.
5603.14.01
De
peso superior a 150 g/m².
Kg
10
Ex.
5603.91.01
De
peso inferior o igual a 25 g/m².
Kg
10
Ex.
5603.92.01
De
peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70
g/m².
Kg
10
Ex.
5603.93.01
De
peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150
g/m².
Kg
10
Ex.
5603.94.01
De
peso superior a 150 g/m².
Kg
10
Ex.
5604.10.01
Hilos
y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
Kg
10
Ex.
5604.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
Kg
7
Ex.
5604.20.02
De
fibras aramídicas.
Kg
7
Ex.
5604.20.03
De
poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40
deniers) y 34 filamentos.
Kg
7
Ex.
5604.20.04
De
rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).
Kg
10
Ex.
5604.20.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
5604.90.01
Impregnados o recubiertos de caucho
vulcanizado.
Kg
10
Ex.
5604.90.02
De
seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la
venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia);
imitaciones de catgut preparados con hilados de
seda.
Kg
10
Ex.
5604.90.03
Imitaciones de catgut, de materia textil
sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido
en la fracción 5604.90.04.
Kg
7
Ex.
5604.90.04
Imitaciones de catgut, de materia textil
sintética y artificial, continua, con diámetro igual o
superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
Kg
10
Ex.
5604.90.05
De
materia textil sintética y artificial, excepto lo
comprendido en la fracción 5604.90.01.
Kg
10
Ex.
5604.90.06
De
lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso
acondicionados para la venta al por menor.
Kg
10
Ex.
5604.90.07
De
lino o de ramio.
Kg
10
Ex.
5604.90.08
De
algodón, sin acondicionar para la venta al por
menor.
Kg
10
Ex.
5604.90.09
De
algodón, acondicionadas para la venta al por
menor.
Kg
10
Ex.
5604.90.99
Los
demás.
Kg
7
Ex.
5605.00.01
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso
entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o
formas similares de las partidas 54.04 o 54.05,
combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o
revestidos de metal.
Kg
10
Ex.
5606.00.01
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados
con hilos de fibras textiles poliamídicas o
poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90
deniers).
Kg
10
Ex.
5606.00.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
5607.10.01
De
yute o demás fibras textiles del liber de la
partida 53.03.
Kg
7
Ex.
5607.21.01
Cordeles para atar o engavillar.
Kg
7
Ex.
5607.29.99
Los
demás.
Kg
7
Ex.
5607.41.01
Cordeles para atar o engavillar.
Kg
10
Ex.
5607.49.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
5607.50.99
De las
demás fibras sintéticas.
Kg
10
Ex.
5607.90.01
De
abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o
demás fibras duras de hojas.
Kg
10
Ex.
5607.90.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
5608.11.01
Con
luz de malla inferior a 3.81 cm.
Kg
15
Ex.
5608.11.99
Los
demás.
Kg
15
Ex.
5608.19.99
Las
demás.
Kg
10
Ex.
5608.90.99
Las
demás.
Kg
10
Ex.
5609.00.01
Eslingas.
Kg
7
Ex.
5609.00.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
5801.10.01
De
lana o pelo fino.
M²
10
Ex.
5801.21.01
Terciopelo y felpa por trama, sin
cortar.
M²
10
Ex.
5801.22.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados
(pana rayada, "corduroy").
M²
10
Ex.
5801.23.99
Los
demás terciopelos y felpas por trama.
M²
10
Ex.
5801.24.01
Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar
(rizados).
M²
10
Ex.
5801.25.01
Terciopelo y felpa por urdimbre,
cortados.
M²
10
Ex.
5801.26.01
Tejidos de chenilla.
M²
10
Ex.
5801.31.01
Terciopelos y felpa por trama, sin
cortar.
M²
10
Ex.
5801.32.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados
(pana rayada, "corduroy").
M²
10
Ex.
5801.33.99
Los
demás terciopelos y felpas por trama.
M²
10
Ex.
5801.34.01
Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar
(rizados).
M²
10
Ex.
5801.35.01
Terciopelo y felpa por urdimbre,
cortados.
M²
10
Ex.
5801.36.01
Tejidos de chenilla.
M²
10
Ex.
5801.90.99
De las
demás materias textiles.
M²
10
Ex.
5802.11.01
Crudos.
M²
10
Ex.
5802.20.01
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás
materias textiles.
M²
10
Ex.
5802.30.01
Superficies textiles con mechón
insertado.
M²
10
Ex.
5803.10.01
De
algodón.
M²
10
Ex.
5803.90.01
De
fibras sintéticas continuas, crudos o
blanqueados.
M²
10
Ex.
5803.90.03
De
fibras textiles vegetales, excepto de lino o de
ramio.
M²
10
Ex.
5803.90.99
Los
demás.
M²
10
Ex.
5804.10.01
Tul,
tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
Kg
10
Ex.
5804.21.01
De
fibras sintéticas o artificiales.
Kg
10
Ex.
5804.29.99
De las
demás materias textiles.
Kg
10
Ex.
5804.30.01
Encajes hechos a mano.
Kg
10
Ex.
5805.00.01
Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes,
Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja
(por ejemplo: de "petit point", de punto de
cruz), incluso confeccionadas.
M²
15
Ex.
5806.10.99
Las
demás.
Kg
10
Ex.
5806.20.99
Las
demás.
Kg
10
Ex.
5806.31.01
De
algodón.
Kg
10
Ex.
5806.32.01
De
fibras sintéticas o artificiales.
Kg
10
Ex.
5806.39.99
Las
demás.
Kg
10
Ex.
5806.40.99
Las
demás.
Kg
10
Ex.
5807.10.01
Tejidos.
Kg
10
Ex.
5807.90.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
5808.10.01
Trenzas en pieza.
Kg
10
Ex.
5808.90.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
5809.00.01
Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados
metálicos o de hilados textiles metalizados de la
partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de
vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
M²
10
Ex.
5810.10.01
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo
recortado.
Kg
10
Ex.
5810.91.01
De
algodón.
Kg
10
Ex.
5810.92.01
De
fibras sintéticas o artificiales.
Kg
10
Ex.
5810.99.99
De las
demás materias textiles.
Kg
10
Ex.
5811.00.01
Productos textiles acolchados en pieza,
constituidos por una o varias capas de materia textil
combinadas con una materia de relleno y mantenidas
mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los
bordados de la partida 58.10.
M²
10
Ex.
5901.10.01
Telas
recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos
utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería
o usos similares.
M²
10
Ex.
5901.90.02
Telas
preparadas para la pintura.
M²
10
Ex.
5901.90.99
Los
demás.
M²
10
Ex.
5902.10.01
De
nailon o demás poliamidas.
Kg
10
Ex.
5902.20.01
De
poliésteres.
Kg
10
Ex.
5902.90.99
Las
demás.
Kg
10
Ex.
5903.90.01
Cintas
o tiras adhesivas.
M²
10
Ex.
5903.90.02
De
fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido
en la fracción 5903.90.01.
22-Junio-2007
Entran en vigor el primero de julio nuevas tarifas arancelarias
  Por: Diario Oficial de la Federación / Fuente: QuimiNet
A partir del primero de julio de este año, México actualizará sus aranceles para cumplir con los compromisos adquiridos con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tras publicar este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la nueva tarifa arancelaria, que sirve para calificar importaciones y exportaciones.
La nueva tarifa arancelaria, distribuye las mercancías que México importa y exporta en 12 mil 450 fracciones e incorpora los cambios en los patrones mundiales de comercio o las preferencias de consumo, así como las adecuaciones técnicas acordadas en la OMA.
Las reformas afectan a industrias como la química, electrónica, madera, papel y cartón y los bienes de consumo.
Para conocer más detalle sobre cada una de las secciones incluidas en la publicación del DOF, haga clic en el capítulo de su interés.
Índice
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
SUBCAPÍTULO I
ELEMENTOS QUÍMICOS
SUBCAPÍTULO II
ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
SUBCAPÍTULO III
DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
SUBCAPITULO IV
BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES
SUBCAPÍTULO V
SALES Y PEROXOSALES METÁLICASDE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS
HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOSHALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
SUBCAPÍTULO II
ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
SUBCAPÍTULO III
FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
SUBCAPÍTULO IV
ÉTERES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS, EPÓXIDOS CON TRESÁTOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
SUBCAPÍTULO V
COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHÍDO
SUBCAPÍTULO VI
COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA
SUBCAPÍTULO VII
ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
SUBCAPÍTULO VIII
ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
SUBCAPÍTULO IX
COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS
SUBCAPÍTULO X
COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS
SUBCAPITULO XI
PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS
SUBCAPÍTULO XII
HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;
ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
SUBCAPÍTULO I
LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILESCONFECCIONADOS
SUBCAPÍTULO II
JUEGOS
SUBCAPÍTULO III
PRENDERÍA Y TRAPOS
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
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etc.
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