Retomarán Argentina y Chile diálogo sobre abastecimiento de gas
  Fuente: Xinhuanet
El problema del abastecimiento de gas argentino al mercado chileno será retomado nuevamente en una reunión interministerial que se llevará a cabo en las próximas semanas.
En la reunión también se analizarán proyectos en infraestructura de transporte y otros servicios, así como políticas sanitarias y de migraciones.
Desde la crisis energética registrada en el abastecimiento de gas en abril de 2004, Argentina ha dado prioridad a su creciente demanda interna de gas natural, por lo que ha racionado la exportación del hidrocarburo a Chile, su principal cliente, y a Uruguay.
Argentina tiene previsto ampliar la cuota diaria de gas que le compra a Bolivia desde fines del 2004, con la condición de no usar ese combustible para atender sus compromisos con Chile, debido al diferendo marítimo que enfrentan chilenos y bolivianos. El actual acuerdo entre Bolivia y Argentina vence a fines de este año.
La petrolera estatal boliviana YPFB advirtió hace unos días que un nuevo contrato con Argentina está supeditado a las definiciones que tome Bolivia en su litigio territorial con Chile.
15-Agosto-2006
La Refinería Centroamericana en la coyuntura de la demanda mundial de crudo
  Fuente: QuimiNet
En días recientes el Secretario de Energía de México, Fernando Canales Clariond, presentó a inversionistas nacionales y extranjeros el proyecto de la Refinería Centroamericana, con el objetivo de que participen como socios o inversionistas en la construcción de la misma, cuya licitación se realizará a finales de agosto.
Fernando Canales confirmó que la participación de México se limitará al suministro de 230,000 bpd de crudo maya y que PEMEX no incurrirá en ningún tipo de inversión para la construcción de esta planta.
La Refinería se inscribe en un plan regional más amplio que además incluye un gasoducto, la interconexión eléctrica y otras actividades de fomento para las energías renovables y eficiencia energética e integración regulatoria.
Específicamente, el proyecto de la refinería requerirá de una inversión aproximada de seis mil millones de dólares y fue formulado por los gobiernos de Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana en el presente año, dentro del marco del Proyecto de Integración Energética Mesoamericana (PIEM).
A diferencia de las licitaciones tradicionales, en donde los interesados compiten por el menor precio de construcción de un proyecto, en este caso el ganador del proyecto será el que ofrezca el precio de venta mas bajo de sus productos procesados en su refinería a los países miembros del PIEM El esquema está abierto para que los interesados propongan su esquema de precios de venta, ya sea fijándolos como un porcentaje por debajo del precio de mercado, como un valor fijo o cualquier otro que deseen proponer.
Este precio preferencial, denominado “precio fórmula”
incluirá todos los productos de la refinería como son: gasolina, gas licuado de petróleo, turbosina y diesel, que serían vendidos a los 10 países que participan en el proyecto a precios preferenciales y de acuerdo a una cuota por país previamente establecida
La producción estimada de petrolíferos de esta refinería sería de aproximadamente 187 bpd de gasolina, 122 bpd de diesel, 16 bpd de turbosina y 11 bpd de GLP.
El ganador del proceso de licitación contará con un contrato a veinte años con Petróleos Mexicanos para el suministro de 230 mil barriles diarios de crudo pesado (Maya) que le serían vendidos a precios de mercado. El inversionista tendría el compromiso de vender los productos derivados del procesamiento de estos 230 mil barriles a los países participantes del proyecto al precio fórmula y los excedentes por encima de esta cantidad podría venderlos en el mercado abierto a precio de mercado.
Asimismo, como el proyecto permitiría a los países
participantes contar con suministros a precios preferenciales y generar empleos
en regiones en desarrollo, parte del financiamiento para el desarrollo del
proyecto podría provenir del Banco Mundial y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
Por su lado, el ganador de la licitación se comprometería, a
vender a precio fórmula los productos resultantes de procesar los 230 mil
barriles diarios de crudo. La capacidad instalada de la planta puede ser
superior a los 230,000 bdp siendo responsabilidad del operador conseguir el
crudo adicional y con la opción de vender los productos a precios de mercado.
No existen restricciones tecnológicas, salvo aquellas que garanticen la máxima
conversión de crudos pesados.
Aún cuando el concurso iniciará en el corto plazo todavía no
está definida la ubicación de la refinería. Los sitios propuestos son: Puerto
Quetzal en Guatemala y Puerto Armuelles en Panamá, pero la definición final la
tendrá el inversionista, quien construirá y operará el complejo refinador.
El modelo de negocio del proyecto detalla que la demanda de
combustible en Centroamérica es de 255 mil barriles diarios de petrolíferos,
una cifra que se incrementará hasta los 400 mil barriles en 2020. Por su parte, México importó en 2005 un
volumen de 330 mil barriles de petrolíferos diarios para cumplir con el
crecimiento de la demanda (5 por ciento anual), mismos que en su mayoría
provinieron de Estados Unidos. Ese mismo año, Estados Unidos importó cerca de
555 mil barriles de petrolíferos de países fuera de la OPEP y 50 mil barriles
de los países de la OPEP.
De la mano del proyecto de la refinería está el proyecto de
una Planta Termoeléctrica, que sería licitada de forma conjunta con la
refinería. Esta planta tendría un suministro garantizado de coque producido en
la refinación de alrededor de 6,700 toneladas por día y podría generar hasta
730 megavatios (MW) de energía, alimentaría la refinadora y vendería cerca de
540 MW al mercado local a precios de mercado.
Adicionalmente a la definición del sitio de la refinería,
aun queda en manos de los gobiernos participantes homologar las
especificaciones de petrolíferos en la región y los procesos por los cuales se
harán las compras para asegurar que el beneficio en el precio llegue a los
consumidores finales de los países participantes y no quede en manos de los
intermediarios.
La coyuntura en que se presenta este proyecto resulta muy
interesante, ya que aún con los altos precios del petróleo, la capacidad de
refinación mundial está llegando a su límite y se abre el espacio para la
construcción de nuevas refinerías que puedan atender el crecimiento de la
demanda.
Según el estudio estadístico de la situación mundial de la
energía publicado anualmente por la compañía British Petroleum, la producción
mundial de petróleo se ha mantenido bastante estable durante los últimos años
como podemos ver en la siguiente tabla:
Año
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Miles de barriles diarios
74,941
74,736
74,382
77,091
80,198
81,088
Por otro lado, la demanda mundial de petróleo crudo ha
alcanzado los 82.5 millones de barriles diarios (MMBD) en 2005
Año
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Miles de barriles diarios
75,779
76,379
77,280
78,655
81,444
82,459
Y la capacidad mundial de refinación se ubicó en 85.7 MMBD a
fines del 2005.
Año
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Miles de barriles diarios
81,955
82,798
83,504
83,807
85,023
85,702
Como se puede ver, la demanda esta alcanzando la capacidad mundial de procesamiento y muy pronto podría rebasarla.
La producción de productos refinados por país/regíón se observa en el siguiente cuadro:
Miles de barriles diarios
2000
2001
2002
2003
2004
2005
EUA
15067
15128
14947
15304
15475
15204
Canadá
1765
1812
1862
1880
1958
1901
México
1364
1398
1387
1436
1438
1414
Sur y centro América
5337
5330
4939
4963
5423
5502
Europa y Eurasia
19346
19514
19524
20034
20489
20821
Medio Oriente
5430
5646
5695
5867
5790
5958
Africa
2233
2463
2251
2200
2286
2424
Australasia
851
847
855
823
820
752
China
4218
4215
4395
4823
5382
5748
Japón
4145
4107
3986
4118
4037
4136
Otros de Asia Pacífico
8914
9053
8827
9300
9957
10139
TOTAL MUNDIAL
68,670
69,513
68,668
70,748
73,055
73,999
Las severas restricciones ambientales y reglamentarias existentes en los países industrializados ha limitado la inversión en nuevas refinadoras y se ha dirigido a la expansión de capacidades y al aumento de la productividad del parque refinador existente. Por ejemplo, en los Estados Unidos no se ha construido una refinería en los últimos 20 años.
La utilización de la capacidad mundial de refinación, que alcanzó un 82% hace una década, se situó en más de 96.2% en Estados Unidos y 87.4% en la Unión Europea, en junio de 2005. Ello significa que las refinerías están operando a plena capacidad debido a que las mismas requieren de paradas anuales por mantenimiento de entre dos y seis semanas.
Los márgenes de refinación, que es la diferencia entre el ingreso por venta de los productos refinados y los costos y gastos, llegaron en julio del 2005 a picos históricos de $17.12/B en la costa del Golfo de México en conversión profunda para el crudo West Texas Sour, $6.52/B para el crudo Dubai en hidro-desintegración en Singapur y $7.78/B para el crudo Brent en desintegración catalítica en Europa Nor-Occidental.
La disponibilidad limitada de capacidad de refinación especializada, por ejemplo para crudos pesados, podría seguir influenciando las diferencias de precios y de márgenes en entre grados específicos de crudos. Por ejemplo, la demanda para grados ligeros de crudo ha aumentado en los últimos años como consecuencia de que la demanda para procesar crudo pesado ha bajado. Esto ha incrementado el diferencial de precios entre el crudo ligero que tiene restricción en la oferta y el crudo pesado cuya restricción está en el procesamiento.
En esta coyuntura la refinería Centroamericana llegaría en un momento muy adecuado y representaría una derrama económica importante para el país seleccionado para la construcción. Además de Puerto Quetzal en Guatemala y Puerto Armuelles en Panamá, el gobierno hondureño está impulsando a Puerto Castilla en Honduras como sede de la refinería. La decisión final será tomada por el inversionista, pero seguramente en cualquier caso la nación donde se construya la refinería apoyará con incentivos como el terreno, exenciones fiscales y la agilización de trámites, entre otros.
Finalmente, el Programa de Integración Energética Mesoamericana contempla la construcción de un gasoducto que integre las instalaciones de PEMEX en Salina Cruz con la planta de refinación y posiblemente con la infraestructura de producción de Colombia. Esto también representará oportunidades para empresas contratistas y fabricantes de equipo de la región.
27-Julio-2006
Pemex no subsidiará el gas natural a industrias en 2007
  Industria: Petróleo y Energía   Tipo: Gobierno, Situación del mercado, Economía, Industria en general
  Fuente: Intélite
Pese al alza en los precios del gas natural, Pemex no considera ofrecer apoyos gubernamentales a industriales para 2007, aunque la molécula alcance 12 dólares por millón de BTU (Unidades Térmicas Británicas).
La petrolera continuará ofreciendo coberturas a precios de mercado, tanto a pequeños y medianos empresarios, como a grandes industriales y a distribuidores de gas natural en el país, con el objetivo de que los clientes eviten desviaciones importantes en los presupuestos de operación, y otorga una gran certidumbre a los flujos de caja derivados del pago de este servicio.
Felipe Luna Melo, subdirector de gas de Pemex Gas y Petroquímica Básica, explicó que al día de hoy (miércoles) la cotización de cobertura a Precio Fijo está en un rango de 7.27 dólares por millón de BTU, para los meses de agosto a diciembre de 2006.
Aclaró que “existen empresas muy pequeñas que no tienen acceso a ninguno de los esquemas de precios de cobertura de Pemex, por lo que el gas lo terminan contratando con las empresas distribuidoras localizadas en todo el país”.
Luna Melo explicó que los precios de las coberturas que ofrece Pemex varían día con día, según los movimientos que registre el gas natural en el mercado internacional, luego de señalar que “en cualquier momento las empresas pueden adquirir sus coberturas”, que al final del día es una herramienta básica de la planeación financiera de cualquier empresa consumidora de este energético.
Aunque también Pemex puede ofrecer a los grandes consumidores, como Alfa, cobertura usando una combinación de estos instrumentos, es decir, un cliente puede optar por cubrir un porcentaje de su volumen con un Precio Fijo y otro porcentaje con un Precio Techo.
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DEFINICIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS, INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.
La cantidad y las características físicas y químicas de las sustancias involucradas en una actividad industrial o de servicios (en proyecto o en operación), así como en un transporte, constituyen los factores de mayor importancia para definir su grado de riesgo. Es por ello, que se han constituido listados de sustancias peligrosas reguladas (principalmente tóxicas o explosivas e inflamables), para las cuales se han fijado cantidades de reporte o de control.
En términos generales las sustancias tóxicas, inflamables y explosivas se clasifican en:
Sustancias de toxicidad aguda : Una sustancia es considerada como un tóxico agudo de acuerdo a que: su concentración capaz de producir la muerte de la mitad o el 50 por ciento (CL50) de los animales expuestos vía inhalación durante ocho horas sea de 0.5 mg/l de aire; o bien que su dosis dérmica que provoca la muerte del 50 por ciento (DL50) de los animales expuestos sea de 50 mg/kg de peso corporal; o que su dosis oral (DL50) sea equivalente a 25 mg/kg de peso corporal. En ausencia de estos valores, se utilizan las concentraciones o dosis más bajas que son letales para cualquier animal de prueba.
Sustancias inflamables : Son aquellas capaces de formar una mezcla, con el aire, en concentraciones tales que las haga formar una flama espontáneamente o por la acción de una chispa. La concentración de dicha mezcla se considera equivalente al límite inferior de inflamabilidad. Dichas sustancias son consideradas como inflamables si poseen un punto de inflamación menor a 60 ºC, una presión de vapor absoluta que no exceda de 2.81 Kg/cm 2 y temperatura de ebullición de 37.8 ° C. Un líquido inflamable es definido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) como aquel líquido con un punto de flasheo por debajo de los 37.8 ° C. La misma NFPA establece las siguientes subclasificaciones para estos líquidos:
Clase 1A : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y que tienen un punto de ebullición por debajo de 37.8 ° C.
Clase 1B : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y cuyo punto de ebullición es o se encuentra por arriba de 37.8 ° C.
Clase II: son aquellos que tienen puntos de flasheo de 0 por arriba de los 37.8 ° C y debajo de los 60 ° C.
Clase III: líquidos subdivididos en 2 subclases:
Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 60 ° C y por debajo de 93.3 ° C.
Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 93.3 ° C.
Sustancias explosivas : Son aquellas que producen una expansión repentina, por turbulencia, originada por la ignición de cierto volumen de vapor inflamable, acompañada por ruido, junto con fuerzas físicas violentas capaces de dañar seriamente las estructuras por la expansión rápida de los gases.
En México, para calcular las cantidades de reporte o de control, se tomó como referencia una distancia de 100 metros, en torno a las fuentes emisoras; dentro de la cual para el caso de sustancias tóxicas, se alcanzaran valores de concentraciones iguales al IDLH; en el caso de sustancias inflamables, se produjeran niveles de radiación térmica iguales a 5 kw/m 2 y para las sustancias explosivas, se presentaran ondas de sobrepresión de 0.5 psi.
El criterio de distanciamiento de 100 metros se adoptó considerando que al desprenderse un gas o evaporarse una sustancia líquida tóxica o inflamable, se formara una nube con forma elíptica, que por la acción del viento, llevara a dicha sustancia a concentrarse en el extremo de la elipse (concentración IDLH para sustancias tóxicas y/o la concentración equivalente al Límite Inferior de Explosividad, LIE, para sustancias inflamables). Para ello, se tomaron en cuenta las consideraciones señaladas en la Guía de Acciones de Emergencia para selección de materiales peligrosos, publicada en 1978 por el Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos.
Cada país incluye las sustancia en los listados tomando en cuenta otros factores como la existencia de la sustancia, su utilización, la frecuencia en que se haya visto involucrada en accidentes y la gravedad de las repercusiones de los mismos.
En el caso de los Estados Unidos de América, el listado de sustancias reguladas por la Sección 112 (r) de la Ley del Aire Limpio comprende 77 sustancias tóxicas, 63 inflamables y las explosivas listadas por el Departamento del Transporte; por su parte el listado de la Directiva del Consejo de la Unión Europea promulgada en 1982 reúne 180 sustancias tóxicas, inflamables y explosivas. En Canadá, se han establecido tres listados de sustancias peligrosas; la lista 1, es una lista corta que incluye a las sustancias de alta prioridad comúnmente encontradas en el país en fuentes fijas y en el transporte en cantidades por arriba de los umbrales considerados en las cantidades de reporte, por lo cual existe una alta probabilidad de que causen muertes al ocurrir un accidente. La lista 2, es una lista más larga, e incluye a las mismas sustancias de la lista 1 manejadas en cantidades inferiores, así como otras que en caso de liberación súbita pudieran causar fatalidades, y la lista 3 comprende otras sustancias peligrosas frecuentemente encontradas en Canadá pero en cantidades mucho menores y que tienen poca probabilidad de verse involucradas en accidentes graves.
Cabe destacar que también existen variaciones en la forma en que se fija la cantidad de reporte o de control de una sustancia peligrosa de un país a otro, que dependen de la forma en que se concibe la distancia que separa a las unidades que la contienen en la misma o en distintas áreas de una misma instalación, como se indica a continuación.
En el caso de la legislación de Estados Unidos, se considera que en una fuente fija se encuentra una cantidad de reporte o de control, cuando la cantidad total de la sustancia regulada contenida en un proceso es superior al umbral o límite establecido.
Mientras que por proceso se entiende cualquier actividad que involucra a la sustancia regulada y que incluye cualquier uso, almacenamiento, manufactura, manejo o movilización de la misma, o combinaciones de estas actividades. También se considera como un proceso unitario a varios recipientes físicamente interconectados o a varios recipientes cercanos conteniendo la sustancia regulada, que en el caso de un accidente pueden verse involucrados en la liberación de la misma.
A su vez, se define por fuente fija, cualquier edificio, estructura, equipo, instalación o actividades fijas emisoras de sustancias reguladas, que pertenecen a una misma empresa, y que están localizadas en una o más propiedades contiguas, controladas por un mismo operador, y a partir de las cuales puede producirse la liberación accidental de dichas sustancias.
En dicho país, la lista de sustancias reguladas está basada en la toxicidad aguda, historia de accidentes y volatilidad. Los valores de las cantidades de control o umbrales (TQ) de las sustancias tóxicas, están comprendidos entre 500 y 20 mil libras, mientras que para las sustancias inflamables se fija un TQ de 10 mil libras y para las explosivas de cinco mil.
En el caso de la Directiva del Consejo de la Unión Europea (82/501/CEE), las cantidades de reporte o de control, se refieren a cada instalación o conjunto de instalaciones del mismo fabricante cuando la distancia entre las mismas no es suficiente para evitar, en circunstancias previsibles, un aumento de los riesgos de accidentes graves. O bien, se refieren a cada conjunto de instalaciones de un mismo fabricante cuando la distancia que las separa sea inferior a aproximadamente 500 metros.
En México, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en 1988, la clasificación de las actividades riesgosas se sustentó en el uso de sustancias peligrosas en cantidades que ameritaran su control (llamadas cantidades de reporte). De ahí que se elaboraran y publicaran en el Diario Oficial de la Federación, listados de sustancias tóxicas (el 28 de marzo de 1990) e inflamables y explosivas (el 4 de mayo de 1992), y sus cantidades de reporte.
Para determinar las cantidades umbrales o límites, denominadas cantidades de reporte de las sustancias identificadas como tóxicas, la concentración máxima fue comparada con los niveles máximos permitidos (dosis) que aseguren el bienestar y salud del ser humano. Con base en la aplicación de modelos matemáticos, se simuló la dispersión de una nube de gas o vapor, emitida accidentalmente, mediante lo cual se determinó la concentración máxima de cada sustancia que se podría alcanzar a una cierta distancia a partir de la fuente, en condiciones meteorológicas estables.
Las sustancias incluidas en los listados, se seleccionaron a partir de diversas listas tales como: el listado de sustancias identificadas por la Agencia Ambiental de los Estados Unidos de América como agudamente tóxicas; listados de sustancias consideradas por la Ley General de Salud, de la Secretaría de Salud; listado de sustancias que requieren permiso para su importación a territorio nacional; así como sustancias para las cuales se han fijado límites de exposición a nivel ocupacional por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
Después de establecer una comparación entre los listados anteriores, se decidió la inclusión de todas las sustancias que:
tienen un IDLH menor de 10 mg/m 3 ,
se producen, manejan o transportan en México en grandes volúmenes (aunque no sean tóxico-agudas, porque en caso de liberarse podrían presentar problemas serios al considerarse su concentración en el ambiente),
se encuentren en cantidades tales que de producirse una liberación, ya sea por fuga o derrame de las mismas, provocaría la formación de nubes inflamables cuya concentración sería semejante a la de su límite inferior de inflamabilidad, en un área determinada por una franja de 100 m de longitud en torno a las instalaciones o medio de transporte dados,
generen ondas de sobre presión de 1 lb/pulg. 2 en una franja similar a la anterior en el caso de formación de nubes explosivas.
En total se reunieron en los dos listados 481 sustancias (233 tóxicas y 248 inflamables y explosivas). Está previsto, siguiendo el ejemplo de los países que han revisado y adecuado sus listados conforme a la experiencia y al avance en el conocimiento, someter a revisión los listados actuales para su adecuación. En particular, porque se ha identificado que en ellos se han incluido las diversas especies químicas que se encuentran en un mismo producto comercial, como es el caso del propano, butano, 1-buteno, 2-buteno, 2-butino, 2-metil-propeno, propileno y propino, contenidos en el gas LP y que no requerirían ser considerados por separado. Lo mismo ocurre con la gasolina, sobre la cual se detallan 38 especies, o bien, con otras sustancias que cuentan con diversos isómeros. Lo cual hace innecesariamente largos los listados y no contribuye a disminuir los riesgos en su manejo. En el anexo de este documento se comparan las sustancias y sus cantidades de reporte listadas en México, con las de otros países.
Es importante tener presente que para decidir como clasificar las actividades altamente riesgosas en México, no se creyó conveniente simplemente adoptar alguna de las clasificaciones de otro país, ya que nuestra realidad puede ser totalmente distinta, el grado de conciencia y capacidad de manejar los materiales peligrosos puede diferir y la vulnerabilidad de las poblaciones vecinas a las actividades riesgosas puede ser más alto.
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El personal de ingeniería y mantenimiento de una planta, continuamente enfrenta una variedad de exigencias como las de maquinarias cada vez más complejas, presupuestos de mantenimiento cada vez más limitados, mayor disponibilidad de maquinaria y mejor productividad y rentabilidad.
Se han desarrollado técnicas efectivas para el monitoreo y mantenimiento de la maquinaria de forma rápida y confiables, que ponen todo en manos de la instrumentación para evitar grandes costos y poder hacer un mantenimineto predictivo según los datos obtenidos de estas prácticas.
Los sistemas confiables para monitoreo y diagnóstico de maquinaria, provistos de señales de entrada de mediciones correctas, son muy apreciadas por su valor. Para medir la velocidad, por ejemplo, se cuenta con diversos equipos, entre los que destacan los tacómetros.
El tacómetro es un dispositivo que mide las revoluciones por minuto (RPM) del rotor de un motor o una turbina, velocidad de superficies y extensiones lineares. Son utilizados para llevar un registro de las velocidades del elemento que tengamos en estudio, que nos permita saber si está trabajando de forma adecuada. Con este tipo de instrumentos evitariamos que se detenga la maquinaria, pudiendo hacer un mantenimiento en el momento adecuado.
También se pueden emplear para conocer distancias recorridas por ruedas, engranes o bandas.
Existen dos tipos de tacómetros muy utilizados: el tacómetro óptico y el tacómetro de contacto.
El tacómetro óptico mide con precisión la velocidad rotatoria (RPM) usando un haz de luz visible, puede ser usado a una distancia de hasta 8 m en un elemento rotatorio. La construcción robusta, portabilidad y características notables del tacómetro óptico, lo hacen la opción ideal para el departamento de mantenimiento, operadores de maquinas y varias otras aplicaciones en maquinarias.
El tacómetro de contacto mide con precisión la velocidad rotatoria y de superficies, así como longitud. El interruptor incorporado del selector permite que el usuario exhiba lecturas en una amplia variedad de unidades de medidas. La medición con contacto se lleva a cabo por medio de un adaptador mecánico con cabeza o con rueda de medición.
Este tipo de instrumentos son óptimos para establecer las revoluciones de máquinas, piezas e instalaciones giratorias (por ejemplo: cintas transportadoras, motores y mecanismos accionados por correas, entre otros).
Además, los dos tipos de tacómetros tienen la característica que al medir las revoluciones y velocidades, las graban directamente con el software para posteriormente hacer una valoración en la computadora.
La importancia de estos equipos radica en que cuando medimos las velocidades en RPM estamos controlando la velocidad adecuada de los equipos, esto permite una operación continua del equipo, evitando así los paros innecesarios que repercutirían en grandes costos.
Para conocer a las empresas que ofrecen este tipo de instrumentos de medición, haga click aquí.
Fuente: QuimiNet
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RESIDUOS PELIGROSOS
La contaminación producida por la generación de residuos peligrosos industriales y domésticos constituye la debilidad de una civilización que ha promovido el crecimiento económico y la industrialización como prototipos de la modernización y del progreso económico. Este mal llamado desarrollo se ha realizado a costa de la extracción y destrucción acelerada de ecosistemas y recursos naturales, con una gran ineficiencia energética, y con el uso excesivo de materiales peligrosos y sustancias tóxicas en procesos productivos que generan consecuentemente un enorme volumen de residuos peligrosos.
Un residuo peligroso es considerado aquel desecho que en función de sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y patogenicidad, puede presentar un riesgo a la salud pública o causar efectos adversos al ambiente.
De acuerdo a la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el artículo 5, fracción XXXII, se define a un residuo peligroso como: aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos (características CRETIB) que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley
Para aclarar más la definición de residuo peligroso, se anexan las definiciones de las caracteristicas que un material debe de cumplir para ser considerado como residuo peligroso.
Corrosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es corrosivo si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH sobre la escala menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5
En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55°C es capaz de corroer el acero al carbón (SAE 1020), a una velocidad de 6.35 milímetros o más
Reactividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es reactivo si presenta una de las siguientes propiedades:
Bajo condiciones normales (25°C y 1 atmósfera), se combina o polimeriza violentamente sin detonación
En condiciones normales (25°C y 1 atmósfera) cuando se pone en contacto con agua en relación (residuo-agua) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos
Bajo condiciones normales cuando se ponen en contacto con soluciones de pH; ácido (HCI 1.0 N) y básico (NaOH 1.0 N), en relación (residuo-solución) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos.
Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando se exponen a condiciones de pH entre 2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos toxicos en cantidades a 250 mg de HCN/kg de residuo o 500 mg de H2 S/kg de residuo.
Es capaz de producir radicales libres
Explosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, se considera que un residuo es explosivo si presenta una de las siguientes propiedades:
Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno
Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25ºC y 1.03 kg/cm2 de presión
Toxicidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es tóxico cuando se somete a la prueba de extracción para toxicidad conforme a la norma oficial mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, el lixiviado de la muestra representativa que contenga cualquiera de los constituyentes listados en las tablas 5, 6 y 7 (anexo 5 de la NOM-052-SEMARNAT-1993), en concentraciones mayores a los límites señalados en dichas tablas.
Inflamabilidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es inflamable si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen
Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60°C
No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorición de humedad o cambiós químicos espontáneos (a 25°C y a 1.03 kg/cm2)
Se trata de gases comprimidos inflamables o agentes que estimulan la combustión
Biológico Infeccioso: De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo con características biológico infecciosas cuando presenta cualquiera de las siguientespropiedades:
Cuando un residuo contien bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de infección
Cuando contiene toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos
Estos incluyen materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entreado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos, animales infectados o enfermos (por ejemplo: sangre y algunos fluidos corporales, cadáveres y órganos extripados en operaciones), asi mismo incluyen cultivos de microbios usados con fines de investiación y objetos punzocortantes /incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y objetos contaminados).
La producción de residuos peligrosos industriales es el resultado del uso intensivo de sustancias tóxicas y materiales peligrosos en los procesos productivos. La emisión de contaminantes al aire, de residuos en las aguas de descarga, de residuos sólidos y la exposición de trabajadores a sustancias peligrosas, son manifestaciones variadas de esta misma raíz. Incluso, una vez acabada la vida útil de un producto, este puede transformarse en un residuo peligroso debido al tipo de material del que está hecho.
Por lo anterior, un residuo peligroso no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada para prevenir algunas de las condiciones descritas previamente. El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma “disponible” que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, así como que entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y con los seres humanos.
Los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios los que generan los mayores volúmenes, mientras que los residuos biológicos-infecciososo, se generan en mayor cantidad fuera de los establecimientos médicos o laboratorios, por el gran número de desechos contaminados que producen los individuos infectados o enfermos en sus hogares o en donde abandonen materiales que hayan entrado en contacto con su sangre.
En el caso de los residuos químicos peligrosos, como lo indica la siguiente figura, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.
Ciclo de vida de los residuos peligrosos
Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar y medidas a seguir para lograr un manejo seguro a fin de prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad.
Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las guías, lineamientos, procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan.
Anteriormente se tenía la siguiente legislación de los Residuos Peligrosos en México (1988):
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), reformada por primera vezen 1966
Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos
Siete Normas Técnicas Ecológicas, para su clasificación, caracterización y confinamiento (convertidas en Normas Oficiales Mexicanas en 1993)
A partir del 2003, es aplicacble una nueva legislación:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley de Residuos del Distrito Federal
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Veracruz
Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado de Guanajuato y sus municipios
La normatividad aplicable en materia de residuos peligrosos, se muestra a continuación:
Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993.