¿Cuál es el impacto de la Nueva Ley de Energía Renovable en los proyectos en México?
Como parte de la reforma energética presentada por el Presidente Felipe Calderón, el Congreso aprobó una nueva ley cuyo objeto es regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovable y el establecer los instrumentos para el financiamiento de la “transición energética”. La ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (la “Ley”).
Los objetivos establecidos por esta iniciativa a pesar de ser buenos, no se encuentran contenidos en el contenido de la Ley objeto de nuestro análisis. La ley establece una política pública dirigida a la promoción de proyectos de energía renovable y otorga nuevas facultades a la Secretaría de Energía (“SENER”) y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) para el desarrollo de nuevos instrumentos regulatorios que les permita alcanzar estos objetivos. Esta Ley no sustituye lo dispuesto por la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo mismo los proyectos renovables podrán operar bajo el esquema de autoabastecimiento, cogeneración y pequeña producción sin que esto implique nuevas restricciones. Esta Ley trata de atraer inversión privada para el desarrollo de proyectos de energía renovable (“Productores”) y no regula de manera directa a las compañías paraestatales (“Suministradores”).
Esta Ley establece nuevos requisitos para los Productores encargados de proyectos de energía renovable que tengan una capacidad mayor a los 2.5 MW.
Estos requisitos incluyen:
- Asegurar la participación local en el proceso de consulta pública;
- En el supuesto de que se hayan celebrado arrendamientos los pagos deberán tener una periodicidad mínima de dos veces al año;
- Promover el desarrollo social en la comunidad en la que se desarrolle el proyecto, conforme a las mejores prácticas internacionales y atendiendo a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección al medio ambiente y derechos agrarios.
La Ley considera el uso de la energía renovable y de las tecnologías limpias son de utilidad pública y deberá ser promovida como parte de la Estrategia Nacional de Transición Energética. Esta estrategia promoverá el uso eficiente de y sustentable de la energía y busca reducir la dependencia de México de los hidrocarburos como la principal fuente de energía. Por energía renovable se considera a aquellas fuentes que reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente e incluyen: el viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, la energía oceánica en sus distintas formas, el calor de yacimientos geotérmicos, los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollos de los Bioenergéticos y aquellas otras que determine la SENER. Esta ley expresamente excluye de su campo de aplicación los minerales radiactivos, hidroeléctricas con capacidad superior a 30 MW, incineradores o tratamiento térmico de cualquier tipo de residuos y aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.
SENER deberá desarrollar un programa para el aprovechamiento de la energía renovable. Para alcanzar este objetivo, la SENER deberá observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático y en los compromisos internacionales en materia de cambio climático y energía renovable. La SENER deberá establecer metas específicas que incluyan los porcentajes de capacidad instalada y suministro de energía derivados de proyectos renovables. La SENER desarrollará la infraestructura necesaria para la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional de los proyectos de energía renovable. La SENER tendrá la facultad de celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales y municipales para simplificar el acceso a aquellas áreas con mejores recursos naturales, promover la compatibilidad en la zonificación para estos proyectos y simplificar el proceso de obtención de permisos.
La CRE será la encargada de emitir normas, directivas, metodologías que regulen y provean incentivos para la generación de electricidad de fuentes de energía renovable así como los instrumentos de pagos entre los Productores y Suministradores. La CRE será la encargada de establecer las disposiciones que permitan la interconexión, acceso preferencial y porteo al sistema eléctrico. También tendrá una mayor autonomía para fijar los procedimientos de intercambio y compensación de energía con los suministradores, y podrá diferencias dicho trato dependiendo de la tecnología y ubicación geográfica de los proyectos. Adicionalmente, La CRE será la encargada de la autorización de los contratos modelo entre los productores y suministradores y establecerá los lineamientos para la entrega de excedentes al sistema eléctrico nacional. En suma, el Congreso ha otorgado una mayor carga administrativa en la CRE, autoridad que será la encargada de desarrollar el marco regulatorio para alcanzar los objetivos de la Ley.
La SENER con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) y de la Secretaría de Salud elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, basada en energías renovables. A partir de esa metodología, la SEMARNAT diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables. El ejecutivo federal consolidará las provisiones presupuestales relativa a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (la “Estrategia”), dichos montos se actualizarán por lo menos cada tres años.
El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales para la mitigación del cambio climático. Las dependencias, entidades competentes y Suministradores podrán desempeñar el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías renovables y los compradores de certificados de carbono. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (“El Fondo”). El Fondo incluirá la posibilidad d e utilizar recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia. Para el ejercicio fiscal de 2009 el Fondo contará con monto presupuestado de tres mil millones de pesos.
El desarrollo del marco regulatorio solo ha iniciado con la emisión de esta Ley, para complementarlo será necesario la emisión de su reglamento, el Programa Nacional para el Aprovechamiento de Energía Renovable y Transición Energética y la Estrategia, los mecanismos específicos para asegurar el flujo financiero de los créditos de carbono, el mecanismo de cuantificación de externalidades, los contratos modelo, las metodologías y otros instrumentos regulatorios para alcanzar los objetivos de la Ley. Adicionalmente, esta ley contempla nuevos requisitos que deberán ser satisfechos para el desarrollo de proyectos de energía renovable. Por lo tanto este es el primer paso para alcanzar un objetivo loable, dejar de depender de los hidrocarburos como la fuente principal de energía. Esta es una meta por lo que vale la pena encaminar nuestros esfuerzos, sin embargo, muchos otos pasos deberán alcanzarse previamente a evaluar del impacto de esta ley en el sector energético mexicano.
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