SECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso dom茅stico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretar铆a de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comit茅 Consultivo Nacional de Normalizaci贸n de Regulaci贸n y Fomento Sanitario, con fundamento en los art铆culos 34 y 39 de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracci贸n XXII, 13 apartado A) fracci贸n I, 194 fracci贸n I, 195, 197, 210, 273, 274 y dem谩s aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracci贸n V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracci贸n IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrolog铆a y Normalizaci贸n; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog铆a y Normalizaci贸n; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y dem谩s aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracci贸n II, 34 y 36 fracci贸n V del Reglamento Interior de la Secretar铆a de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretar铆a de Econom铆a, y 2 fracciones II y III,
7 fracci贸n XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisi贸n Federal para la Protecci贸n contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso dom茅stico, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el art铆culo 46 fracci贸n I de la Ley Federal sobre Metrolog铆a y Normalizaci贸n, la Direcci贸n General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Direcci贸n General de Control Sanitario de Productos y Servicios, present贸 al Comit茅 Consultivo Nacional de Normalizaci贸n de Regulaci贸n y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
Oficial Mexicana.
Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el art铆culo 47 fracci贸n I de la Ley Federal sobre Metrolog铆a y Normalizaci贸n, se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta d铆as naturales posteriores a dicha publicaci贸n, presentaran sus comentarios al Comit茅 Consultivo Nacional de Regulaci贸n y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federaci贸n las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comit茅, en los t茅rminos del art铆culo 47 fracci贸n III de la Ley Federal sobre Metrolog铆a y Normalizaci贸n.
Que en atenci贸n a las anteriores consideraciones, contando con la aprobaci贸n del Comit茅 Consultivo Nacional de Normalizaci贸n de Regulaci贸n y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO
PREFACIO
En la elaboraci贸n de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Comisi贸n Federal para la Protecci贸n contra Riesgos Sanitarios
Direcci贸n General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Direcci贸n General de Salud Ambiental
SECRETARIA DE ECONOMIA
Direcci贸n General de Normas
Direcci贸n General de Pol铆tica de Comercio Interior
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinaci贸n General de Investigaci贸n
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.
CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA
DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.
SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicaci贸n
2. Referencias
3. Definiciones
4. S铆mbolos y abreviaturas
5. Clasificaci贸n
6. Requisitos de etiquetado
7. Requisitos de envasado
8. Presentaci贸n de la informaci贸n
9. Declaraciones no permitidas
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
11. Bibliograf铆a
12. Observancia de la Norma
13. Vigencia
1. Objetivo y campo de aplicaci贸n
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de informaci贸n sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso dom茅stico, para elegir una mejor opci贸n de compra, as铆 como los lineamientos sanitarios para su envasado y as铆 evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas f铆sicas y morales que se dedican a su proceso o importaci贸n.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:
2.1 聽聽聽 NOM-002-SCFI-1993 聽聽聽聽聽 Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y m茅todos de verificaci贸n.
2.1 聽聽聽 NOM-008-SCFI-1993 聽聽聽聽聽 Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 聽聽聽 NOM-030-SCFI-1993 聽聽聽聽聽 Informaci贸n comercial-Declaraci贸n de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por s铆 mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboraci贸n de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnol贸gica durante el tratamiento o la elaboraci贸n que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.
3.2 Consumidor , a la persona f铆sica o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso dom茅stico.
3.3 Denominaci贸n espec铆fica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) caracter铆stica(s) que lo distinguen dentro de una clasificaci贸n general y lo restringen en aplicaci贸n, efecto, estructura, funci贸n y uso particular.
3.4 Denominaci贸n gen茅rica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en funci贸n de su uso tienen caracter铆sticas comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
pueden ordenar.
3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentaci贸n.
3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o m谩s variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentaci贸n.
3.7 Envase m煤ltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o m谩s productos preenvasados iguales en su composici贸n, que s贸lo var铆an en sus propiedades sensoriales o de tama帽o, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentaci贸n.
3.8 Envase presurizado , al envasado a presi贸n provisto de una v谩lvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.
3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad f铆sica, qu铆mica y sanitaria.
3.10 Envase resistente a ni帽os , al envase dise帽ado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por ni帽os de cinco a帽os.
3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.
3.12 Etiqueta , al marbete, r贸tulo, inscripci贸n, marca, imagen gr谩fica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composici贸n o f贸rmula del producto terminado.
3.14 Leyendas precautorias , al texto o representaci贸n gr谩fica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles da帽os a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente espec铆fico o el mal uso o aplicaci贸n del producto.
3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homog茅neas.
3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtenci贸n, elaboraci贸n, fabricaci贸n, preparaci贸n, conservaci贸n, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulaci贸n, transporte, distribuci贸n, almacenamiento y expendio o suministro al p煤blico de productos.
3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado s贸lido, l铆quido o gaseoso causa destrucci贸n o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acci贸n qu铆mica en el sitio de contacto.
3.19 Producto de aseo de uso dom茅stico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulaci贸n y comercializaci贸n est谩 destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes 谩reas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.
3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado f铆sico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra caracter铆stica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los dem谩s con fines an谩logos que determine la Secretar铆a.
3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso dom茅stico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra caracter铆stica de las telas. En esta categor铆a se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.
3.22 Producto inflamable , al producto que en estado s贸lido, l铆quido o gaseoso tiene un punto de inflamaci贸n menor o igual a 37,8潞C, prende f谩cilmente y se quema r谩pidamente, generalmente
de forma violenta.
3.23 Producto irritante , al producto que en estado s贸lido, l铆quido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acci贸n qu铆mica en el sitio de contacto.
3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso dom茅stico que debido a su formulaci贸n pueden tener varias de las funciones tecnol贸gicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, as铆 como alguna otra funci贸n tecnol贸gica diferente de las anteriores pero que no es la funci贸n principal.
3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso dom茅stico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acci贸n qu铆mica o biol贸gica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categor铆a se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapaca帽os.
3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso dom茅stico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categor铆a se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
o controladores de malos olores del ambiente.
3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso dom茅stico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
En esta categor铆a se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.
3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso dom茅stico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad org谩nica e inorg谩nica de las superficies donde se aplica. En esta categor铆a se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: detergentes, jabones de lavander铆a, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.
3.29 Productos para protecci贸n o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso dom茅stico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sint茅tico que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, est茅tico, brillante o una combinaci贸n de ellos. En esta categor铆a se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.
3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en 茅l no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.31 Producto t贸xico , al producto que en estado s贸lido, l铆quido o gaseoso y que en funci贸n de la concentraci贸n, v铆a de administraci贸n y tiempo de exposici贸n puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen da帽os a la salud o la muerte.
3.32 Superficie de informaci贸n , al 谩rea del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibici贸n.
3.33 Superficie principal de exhibici贸n , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominaci贸n gen茅rica o, en su caso, espec铆fica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.
4. S铆mbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes s铆mbolos y abreviaturas se entiende por:
掳C 聽聽聽聽 grados Celsius
Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretar铆a, debe entenderse que se trata de la Secretar铆a de Salud.
5. Clasificaci贸n
Los productos objeto de esta Norma con base a su funci贸n tecnol贸gica se clasifican en:
5.1 Productos especiales para textiles
5.2 Productos multifuncionales
5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios
5.4 Productos para el ambiente
5.5 Productos para higiene
5.6 Productos para la limpieza
5.7 Productos para protecci贸n o acabado lustroso
y otros que determine la Secretar铆a.
6. Requisitos de etiquetado
6.1 Etiquetado sanitario
6.1.1 Denominaci贸n gen茅rica y espec铆fica del producto.
6.1.1.1 En la superficie principal de exhibici贸n del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominaci贸n gen茅rica y, en su caso, espec铆fica.
6.1.1.2 La denominaci贸n gen茅rica se podr谩 establecer haciendo referencia a la presentaci贸n o funci贸n
del producto.
6.1.1.3 La denominaci贸n espec铆fica se podr谩 establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicar谩
el producto.
6.1.2 Identificaci贸n del responsable del proceso.
6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominaci贸n o la raz贸n social y domicilio (calle, n煤mero, c贸digo postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricaci贸n. En el caso de productos importados, esta informaci贸n debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de 茅sta.
6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona f铆sica o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.
6.1.2.3 Trat谩ndose de productos importados debe figurar el nombre, la denominaci贸n o la raz贸n social y el domicilio del importador (calle, n煤mero, c贸digo postal, ciudad y estado), mismos que podr谩n incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional despu茅s del despacho aduanero y antes de su comercializaci贸n.
6.1.2.4 Para los productos de importaci贸n que hayan sido envasados en M茅xico deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.
6.1.3 Declaraci贸n de la lista de ingredientes.
6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de informaci贸n del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaraci贸n debe hacerse de la siguiente manera:
6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el t茅rmino “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.
6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre qu铆mico o t茅cnico m谩s com煤nmente usado o utilizar una nomenclatura qu铆mica internacionalmente reconocida.
6.1.3.1.3 Los dem谩s ingredientes deben declararse y, para ello, podr谩 emplearse la denominaci贸n gen茅rica, la denominaci贸n qu铆mica para grupos o familias ya establecidas o la denominaci贸n funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:
- 聽聽聽聽聽聽聽 Fosfatos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Fosfonatos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Tensoactivos ani贸nicos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Tensoactivos cati贸nicos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Tensoactivos anfot茅ricos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Tensoactivos no i贸nicos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Blanqueadores base ox铆geno
- 聽聽聽聽聽聽聽 Blanqueadores base cloro
- 聽聽聽聽聽聽聽 EDTA
- 聽聽聽聽聽聽聽 Acido nitrilotriac茅tico
- 聽聽聽聽聽聽聽 Fenoles y fenoles halogenados
- 聽聽聽聽聽聽聽 Hidrocarburos arom谩ticos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Hidrocarburos alif谩ticos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Hidrocarburos halogenados
- 聽聽聽聽聽聽聽 Ceras
- 聽聽聽聽聽聽聽 Silicones
- 聽聽聽聽聽聽聽 Sulfatos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Carbonatos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Silicatos
- 聽聽聽聽聽聽聽 Zeolitas
- 聽聽聽聽聽聽聽 Policarboxilatos
6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovaci贸n en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podr谩n declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex庐, Teflon庐, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estar谩n a disposici贸n de la Secretar铆a, cuando 茅sta lo solicite.
6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podr谩n incluir con sus nombres gen茅ricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplir谩 con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.
6.1.4 Instrucciones de uso.
6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservaci贸n del producto requiera de instrucciones, por las caracter铆sticas del mismo, dicha informaci贸n debe presentarse en la superficie de informaci贸n de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podr谩n ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este 煤ltimo se indicar谩 en la superficie de informaci贸n el siguiente texto: “L茅ase instructivo anexo”.
6.1.5 Declaraci贸n del lote.
6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificaci贸n del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicaci贸n en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacci贸n debe ser clara y que no induzca error al consumidor.
6.1.6.1 En los productos t贸xicos debe figurar:
6.1.6.1.1 Que contiene sustancias t贸xicas cuya ingesti贸n, inhalaci贸n o contacto directo inmediato o prolongado, seg煤n corresponda, pueden originar graves da帽os a la salud.
6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los ni帽os.
6.1.6.1.3 Incluir el s铆mbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tama帽o proporcional a la capacidad del envase (v茅ase figura 1).

6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:
6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibici贸n: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.
6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.
6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.
6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, as铆 como la inclusi贸n del siguiente s铆mbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tama帽o proporcional a la capacidad del envase (v茅ase figura 2).

6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tama帽o proporcional a la capacidad del envase.
6.1.6.2.6 Leyendas que se帽alen:
Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicaci贸n del producto, por ejemplo:
6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingesti贸n accidental, no se provoque v贸mito y se obtenga ayuda m茅dica
de inmediato.
6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda m茅dica.
6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:
6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tama帽o proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones el茅ctricas”.
6.1.6.3.2 Las dem谩s leyendas se帽aladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la f贸rmula del producto.
6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:
6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.
6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.
6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.
6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.
6.1.6.5 Cuando la composici贸n de la f贸rmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acci贸n de manera clara.
6.1.6.6 En los productos en cuya formulaci贸n intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentraci贸n y caracter铆sticas en producto terminado presenten problemas de irritaci贸n o sensibilizaci贸n en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso har谩n figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritaci贸n en la piel y en mucosas,
y que se usen guantes si se presenta irritaci贸n.
6.2 Etiquetado comercial
6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.
6.2.2 Pa铆s de origen.
6.2.2.1 Leyenda que identifique el pa铆s de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros an谩logos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales M茅xico sea parte.
6.2.3 Indicaci贸n de cantidad.
6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informaci贸 n comercial-Declaraci贸n de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tama帽o.
6.3 Generalidades
6.3.1 Para la comercializaci贸n de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase m煤ltiple o colectivo, 茅ste debe ostentar cuando menos la siguiente informaci贸n: marca, denominaci贸n e indicaci贸n de cantidad, a menos que los materiales del envase m煤ltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.
6.3.2 Para la comercializaci贸n de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase m煤ltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicaci贸n, toda la informaci贸n a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en 茅ste, e incluir adem谩s, la instrucci贸n que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentaci贸n individual o el envase m煤ltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no ser谩 necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la informaci贸n correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase m煤ltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.
6.3.3 La presentaci贸n individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepci贸n del caso mencionado en el numeral 6.3.2.
6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso dom茅stico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
6.4 Caracter铆sticas de la etiqueta:
6.4.1 Todas las etiquetas deben ser dise帽adas, elaboradas y fijadas de tal forma que la informaci贸n contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.
7. Requisitos de envasado
7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:
7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acci贸n t贸xica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a ni帽os.
7.1.2 Los aromatizantes s贸lidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su f谩cil apertura por los ni帽os o contar con un envase secundario para su comercializaci贸n.
7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso dom茅stico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.
8. Presentaci贸n de la informaci贸n
8.1 La informaci贸n que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y f谩ciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la informaci贸n a que se refiere esta Norma en idioma espa帽ol, independientemente de que tambi茅n pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tama帽o, proporcionalidad tipogr谩fica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la informaci贸n en otros idiomas.
8.3 Los t茅rminos champ煤 y espray como presentaciones de los productos de aseo, podr谩n declararse en idioma ingl茅s sin traducci贸n.
9. Declaraciones no permitidas
9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboraci贸n.
11. Bibliograf铆a
11.1 Secretar铆a de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrolog铆a y Normalizaci贸n. Diario Oficial de la Federaci贸n . M茅xico, D.F.
11.2 Secretar铆a de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federaci贸n . M茅xico, D.F., y sus reformas de 1997.
11.3 Secretar铆a de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federaci贸n . M茅xico, D.F.
11.4 Secretar铆a de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federaci贸n . M茅xico, D.F.
11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercanc铆as Peligrosas emitidas por la Organizaci贸n de las Naciones Unidas. Edici贸n novena. Nueva York y Ginebra 1995.
11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.
11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.
11.8 Ing. Jos茅 Antonio Rodr铆guez Tarango. 1991. Introducci贸n a la Ingenier铆a de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmac茅utica, Qu铆mica y de Cosm茅ticos. Edici贸n particular. M茅xico, D.F.
p. 116-143.
12. Observancia de la Norma
12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretar铆a de Salud.
12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretar铆a de Econom铆a, a la Procuradur铆a Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificaci贸n acreditadas para tal efecto.
13. Vigencia
13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrar谩 en vigor a los 365 d铆as siguientes de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n , salvo las disposiciones sobre la declaraci贸n de