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JUNGLANS REGIA *

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    04420 México, D.F.
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    16-Mayo-2005
    En breve decisión de Alfa para Hylsamex
      
         Industria: Petróleo y Energía, Petroquímica
         Tipo: Recortes de personal, Reportes de resultados y acciones, Situación del mercado, Economía
         Fuente:  Reforma

    Quizá no habrá que esperar hasta fin de año para que se concrete la compra-venta de Hylsamex. Lo que sucede es que durante el fin de semana hubo gran actividad en NY en las filas de Alfa, el consorcio que lleva Dionisio Garza Medina, por lo que algunos especialistas no descartan el que la transacción por el control de Hylsamex se concrete pronto.

    • Más allá de las expectativas que había para que IMSA de Eugenio Clariond Reyes-Retana fuera el ganador en una especie de licitación privada que hubo por parte de Alfa, se cree posible que el grupo argentino Techint que lleva Paolo Rocca pudiera ser el que se quede con la simbólica siderúrgica regia nacida en 1943 como Hojalata y Lámina (Hylsa).

    • Le platicaba del despliegue que por Hylsamex ha realizado Techint fundada a su vez en 1945 por el italiano Agustino Rocca. Un sólido equipo de especialistas ha trabajado fuerte desde hace varias semanas para formular el mejor ofrecimiento por la compañía mexicana que el año pasado alcanzó ventas récord por 2,300 mdd. Se asegura que algunos miembros de ese equipo se encuentran también en la urbe de hierro, lo que alimenta las especulaciones en cuanto a que los de Techint hayan realizado a última hora la mejor propuesta de compra.

    • De ser así, además de IMSA que participaba con la brasileña Gerdau, la sudamericana habría dejado fuera a las no menos poderosas Nucor Corp. y a la hindú Mittal Group. Se puede decir que Techint, esto es “Compagnia Técnica Internazionale”, ha acompañado el desarrollo de la infraestructura no sólo de Argentina sino de muchos países de América Latina. Tiene un enorme historial de adquisiciones al que bien puede sumarse Hylsamex. México es un país muy conocido para los de Techint, puesto que están aquí desde 1954. Han colocado cientos de kilómetros de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas.

    • Los de Alfa aprovecharon las asambleas recientes para darse todo el tiempo posible para concluir el proceso de venta en el que también hay que convencer a los tenedores del 39% que comenzaron a vender en 2003. El grupo en sí es poseedor de un 42.5%. Ese paquete se sitúa cerca de los 950 mdd. El factor costos, por la larga presión de los precios del petróleo, es otra elemento a considerar. Baste recordar los altos niveles de consumo de gas y electricidad que utiliza la siderurgia.

    • Para este 2005 se espera que la producción de acero en México pueda llegar a al menos 17.5 millones de toneladas, lo que significará un incremento de más del 9%, considerando que el año pasado se llegó 16.7 millones. Tan sólo Hylsamex que encabeza Alejandro Elizondo Barragán llegó a 3.4 millones de toneladas.

     

    17-Marzo-2005
    El Fénix no está al borde del naufragio
      
         Industria: Petróleo y Energía, Petroquímica
         Tipo: Reportes de resultados y acciones, Situación del mercado
         Fuente:  La Crónica

    Que el complejo petroquímico denominado Proyecto Fénix, no está al borde del naufragio. Aunque hay controversia entre Pemex, la Sener y la SHCP, el proyecto marcha y el próximo mes de julio podría arrancar su construcción. Que la definición de la localización en donde se ubicará -originalmente prevista para febrero- estará lista a mediados de abril; que los términos del contrato de suministro de materia prima, tanto como la tenencia del capital de Pemex y sus socios, estará definida a más tardar en mayo.

    • Pemex participará con 25% o incluso hasta con 20% del capital y no tendría problema para obtener el financiamiento necesario, que rondaría 250 mdd a tres años. Claro que tal visión optimista no podría ser más que del director ejecutivo del Proyecto Fénix Arturo García, el funcionario que está haciendo toda clase de malabares para poner de acuerdo a las partes involucradas: Pemex, Hacienda, Energía y los socios seleccionados Idesa, Indelpro -subsidiaria de la empresa regia Alpek, que a su vez pertenece al grupo petroquímico de Alfa, uno de los mayores productores de petroquímicos de México- y la canadiense Nova Chemicals Corporations, el segundo mayor productor de polietileno expandible del mundo.

    • Todavía no se define con qué porción de capital participaría Pemex; la localización del Proyecto Fénix, largamente discutida -Altamira, Tamaulipas o Coatzacoalcos, Veracruz- tampoco se ha definido; y los términos del contrato de suministro de materia prima, sigue en análisis.

    • Por lo pronto se avanza en los estudios que definirán la localización; se están realizando entrevistas con tecnólogos para definir qué tencnología se utilizará en las plantas del complejo; se discute qué porción de capital aportará cada socio -en éste renglón Pemex no llegará a 49%; podría participar con 20 o 25%- y se revisan los borradores de los estatutos para la constitución de la compañía.

    • En paralelo Pemex trabaja con las secretarías de Energía y Hacienda; revisa la negociación del contrato de suministro de largo plazo. El tema que también se debate es que concierne a si Pemex tiene recursos o no para participar en el proyecto. En el escenario de que Pemex aportara 25% del capital, no tendría mayor problema porque la inversión total se estima en dos mil mdd. Ese tipo de proyectos se financian con el 50%. O sea mil mdd.

    • En cuanto al contrato y las materias primas. Pemex revisa con consultores especializados las prácticas comerciales internacionales que determinarán por sí mismas cual es el nivel de competitividad o de precio que se requiere para una materia prima para este complejo petroquímico. Lo revisan las secretarías de Energía, Hacienda, socios y Pemex, para definir el precio que se incorpore al contrato de 20 años de duración.

    • La planta produciría plásticos como polietileno y polipropileno. De estos materiales se importan hoy en día aproximadamente 1,500 mdd. Tendría un efecto multiplicador muy importante. Aparte el empleo que va a generar. Aproximadamente durante el tiempo de su construcción que tardaría tres años, se crearían diez mil empleos, y después 1,500 empleos fijos.

    • La petroquímica no es intensiva en mano de obra sino en capital, pero lo importante es que por cada empleo en petroquímica, se multiplican por 22 en el siguiente paso de la cadena. Arturo García confía en que las posiciones se están acercando y el Proyecto Fénix sí se construirá. Veremos.

     

    26-Julio-2004
    Brasil extiende exención impositiva a equipos petroleros hasta el 2020
      
         Fuente:  Reuters / Intélite

    Brasil extendió hasta el 2020 una exensión impositiva a la importación de equipos para la exploración y producción de petróleo, que regía hasta el 2007, afirmó el jueves el jefe de la Agencia Nacional de Petróleo (ANP).

    Sebastiao do Rego Barros afirmó que un decreto gubernamental de la semana pasada debía aumentar el interés de las compañías extranjeras en la sexta licitación anual del próximo mes de licencias de exploración y producción.

    Las compañías petroleras que comenzaron a trabajar en Brasil después de 1998 han reclamado por largo tiempo la extensión de la exención de impuestos y tasas, conocida como repetro.

    El funcionario agregó que 30 compañías ya se habían registrado para participar de la licitación del 17 y 18 de agosto.

     

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    05-01-2006
    Las Normas Oficiales Mexicanas
    Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Calidad y certificación

    Normas Oficiales Mexicanas

    Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en la última década una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, éstas han existido por lo menos desde los años veinte. Aquí una breve reseña:

    En mayo de 1928, la Ley sobre Pesas y Medidas como su reglamento carecían de regulación en materia de normalización. Dicha ley y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Ésta disponia de un capítulo relativo a las normas y su clasificación, en el cual limitaba las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaba en normas de pesas y medidas y normas industriales, y éstas podían a su vez ser obligatorias u “opcionales”. Las primeras eran las que regían el sistema de pesas y medidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación. Del cumplimiento con las normas opcionales dependía la autorización para la utilización del sello oficial de garantía. Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas como auténticas reglas técnicas.

    La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de julio de 1992, pretendía uniformar los procedimientos de normalización y medición, estableciendo esquemas uniformes que permitieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad que subsistían en la Ley de 1988. La vigente ley ha sido reformada dos veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modificar las competencias de la Secretaría de Economía (SE), y cambiar el procedimiento de modificación y cancelación de las NOMs, que con las reformas del 20 de mayo de 1997 fue adecuado de nuevo. Estas reformas se han realizado en el marco del programa nacional de desregulación y con el propósito de eliminar algunas ineficiencias de la ley que se han manifestado en los últimos años; sin embargo, la respuesta real a los problemas que enfrenta la aplicación de la ley podrían resolverse con la expedición del reglamento, ya que actualmente carece de reglamentación y al derogarse la ley se derogaron todos los reglamentos de las leyes anteriores.

    Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las anteriores fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.

    Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOMs, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional. Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor.

    La ley menciona distintos tipos de normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las Normas Mexicanas (NMX), las Normas de Emergencia (NE) y las Normas de Referencia.

    Las NOMs son un conjunto de disposiciones que permiten regular técnicamente procesos, productos, sistemas, actividades, instalaciones, métodos de producción u operación y servicios, así como, la terminología, a través del establecimientos de directrices y criterios que han de ser utilizados para la verificación del cumplimiento de las características o atributos y de su aplicación.

    Las NMX son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normatización, o la SE en ausencia de ellos, su conformidad está dispuesta por el artículo 54 de la LFMN, el cual prevee para uso común y repetido reglas, especificaciónes, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio, o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

    Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor, la ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local.

    Se denominan NE , a las que con motivo de una situación de emergencia deben ser expedidas. El problema que enfrentamos en estos casos es el abuso ante la falta de regulación del significado del término emergencia, pues se ha dado el caso de que se regulen situaciones diversas con forma de norma, bajo el pretexto de emergencia, cuando la situación realmente no lo justifica. La vigencia de las NE está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas, como máximo, conforme a este procedimiento; sin embargo, previa a la segunda expedición, deberá presentarse una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la SE. Transcurrido dicho plazo la norma pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria.

    Las normas de referencia , son las que elaboran las entidades de la administración púbica federal (PEMEX, CFE, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables y obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.

    La finalidad de las normas es establecer las caracteristicas y especificaciones que deben reunir los servicios, la importancia puede argumentarse en tanto posibilitan un mayor y más efectivo control social por parte de quienes consumen o son usuarios de éstos, al tiempo que la regulación que implica, instrumenta medidas de protección, marcos de garantía a partir de los cuales hacer efectivo el cumplimiento de los propósitos y funciones para los que fueron creados.

    Fuentes e información complementaria:

    http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=5&catID=254
    http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/xuoy4754.html
    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm
    http://portal.semarnat.gob.mx/semarnat/portal/!ut/p/kcxml/04_Sj9SPykssy0xPLMnMz0vM0Y_QjzKLN4g3NLYESYGYxqb6kWhCjhgivoYQIV8jmEgAVCTADCYS5gkRCfOCiRgaWyBM8vXIz03VD0VYamiqH2Gm760foF-QGwoCEeUVJo4ApetzbA!!/delta/base64xml/L3dJdyEvd0ZNQUFzQUMvNElVRS82XzBfMTNI

     

     


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