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OLIGOMIX PORCINOS *

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    Argentina INMOBAL-NUTRER OLIGOMIX PORCINOS, OLIGOMIX AVES Rivadavia 1369 Col.B.A.
    1033 Buenos Aires, Buenos Aires
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    Argentina MOLINO CAMPODONICO Porcinos 58 No. 331 Col.
    0 La Plata, Bs. As.
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    El Salvador Laboratorio Hispanoamericano Medicamentos porcinos Carretera a Puerto de la Libertad Km 20 Col.Zaragoza, La Libertad
    0 El Salvador,
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    Colombia Synthesis Laboratorios Medicamentos para porcinos Carretera 44 No. 20 - 73 Col.-
    0 Colombia, Colombia
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    Argentina MOLINO CAMPODINICO Alimentos balanceados para porcinos Bouchard 468 Col.
    1106 Buenos Aires, Bs. As.
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    30-Marzo-2005
    Abre EU sus fronteras a cárnicos porcinos
      
         Industria: Alimenticia
         Tipo: Cambios de organización, Reportes de resultados y acciones, Situación del mercado, Tratados comerciales
         Fuente:  El Financiero

    El Departamento de Agricultura de EU (USDA) reconoció a Campeche, Quintana Roo, Yucatán y Sonora como libres de fiebre porcina clásica, lo cual implica que a partir del 12 de abril ese país abrirá sus fronteras para cerdos vivos, carne, semen y productos cárnicos porcinos provenientes de las cuatro entidades.

    • Enrique Domínguez Lucero, director del Consejo Mexicano de Porcicultura (Comepor), aplaudió este reconocimiento más que nada porque las decisiones sanitarias de EU son validadas en automático por la mayoría de los países del mundo.

    • Esto implica el avance de las importaciones de productos porcinos desde EU a México, ya que 1992, cuando se negoció el TLCAN, éstas sumaban 12 mil toneladas al año, y ahora son 500 mil.

    • Una de las posibilidades para los porcicultores mexicanos está en la población hispana que vive en EU, y en lomos de cerdo, que son los cortes que mejor pagan los estadounidenses.(Reportera: Lourdes Edith Rudiño)

     

    05-Febrero-2001
    Bruselas decreta un embargo total sobre los animales de crianza británicos
      
         Fuente:  Intélite
    Esta medida preventiva fue tomada unas horas después de la identificación de un foco de fiebre aftosa en cerdos en un matadero del condado de Essex. La UE ya no vacuna desde 1991 a sus animales contra esta enfermedad viral altamente contagiosa. La Comisión Europea decretó con urgencia el 21 de febrero un embargo sobre todo los animales británicos (bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) así como los productos que se derivan, comprendidos ahí los productos lácteos, los cueros y las pieles.

     

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    20-02-2006
    ¿Qué es la Fiebre aftosa?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Agro, Veterinaria |

    ¿Qué es la Fiebre aftosa?

    ETIOLOGÍA

    Clasificación del agente causal

    Virus de la familia Picornaviridae, género Aphthovirus.
    Siete serotipos inmunológicamente distintos: A, O, C, SAT1, SAT2, SAT3, Asia1

    Resistencia a la acción física y química

    Temperatura:  Preservado por refrigeración y congelación y progresivamente inactivado por temperaturas superiores a 50°C
    pH:  Inactivado a pH <6,0 o >9,0
    Desinfectantes:  Inactivado por hidróxido de sodio (2%), carbonato de sodio (4%), y ácido cítrico (0,2%). Resistente a los yodóforos, a los compuestos cuaternarios de amonio, hipoclorito y fenol, especialmente en presencia de materia orgánica
    Supervivencia:  Sobrevive en los ganglios linfáticos y la médula ósea con pH neutro, pero se destruye en los músculos a pH <6,0, es decir después del rigor mortis . Puede persistir en forraje contaminado y en el medio ambiente hasta un mes, según la temperatura y el pH


    EPIDEMIOLOGÍA

    • Una de las enfermedades animales más contagiosas, que causa importantes pérdidas económicas
    • Baja tasa de mortalidad en animales adultos, pero a menudo alta mortalidad en los jóvenes debido a la miocarditis

    Huéspedes

    • Bóvidos (bovinos, cebúes, búfalos domésticos, yaks), ovinos, caprinos, porcinos, todos los rumiantes salvajes y suidos. Los camélidos (camellos, dromedarios, llamas, vicuñas) tienen baja susceptibilidad

    Transmisión

    • Contacto directo o indirecto (infección por gotitas)
    • Vectores animados (humanos, etc.)
    • Vectores inanimados (vehículos, artefactos)
    • Virus aerotransportado, especialmente en zonas templadas (hasta 60 km sobre la tierra y 300 km sobre el mar)

    Fuentes de virus

    • Animales en período de incubación y clínicamente afectados
    • Aire expirado, saliva, heces y orina; leche y semen (hasta 4 días antes de los síntomas clínicos)
    • Carne y productos derivados en que el pH se mantuvo por encima de 6,0
    • Portadores: en particular los bovinos y el búfalo acuático; animales convalecientes y vacunados expuestos (el virus persiste en la orofaringe hasta 30 meses en los bovinos o más tiempo en el búfalo, 9 meses en los ovinos). El búfalo del Cabo africano es el principal huésped de mantenimiento de serotipos SAT

    Distribución geográfica

    La fiebre aftosa es endémica en partes de Asia, Africa, el Oriente Medio y América del Sur (focos esporádicos en zonas libres de la enfermedad)

     

    DIAGNÓSTICO

    El período de incubación es de 2-14 días

    Diagnóstico clínico

    Bovinos

    • Pirexia, anorexia, escalofríos, reducción de la producción de leche durante 2-3 días, luego:
      • chasquido de labios, rechinamiento de dientes, babeo, cojera, pateo o coceo: causados por vesículas (aftas) en las membranas de las mucosas bucales y nasales y/o entre las pezuñas y la banda coronaria
      • después de 24 horas: ruptura de las vesículas, que deja erosiones
      • también pueden aparecer vesículas en las glándulas mamarias
    • La recuperación suele producirse en un plazo de 8-15 días
    • Complicaciones: erosiones de la lengua, superinfección de las lesiones, deformación de los cascos, mastitis y disminución permanente de la producción de leche, miocarditis, aborto, muerte de animales jóvenes, pérdida de peso permanente, pérdida del control térmico ("jadeo")

    Ovinos y caprinos

    • Las lesiones son menos pronunciadas. Las lesiones en los pies pueden pasar desapercibidas. Lesiones en las almohadillas dentarias de los ovinos. La agalaxia es característica en ovinos y caprinos lecheros. Muerte de los animales jóvenes

    Porcinos

    • Pueden desarrollar graves lesiones en los pies, sobre todo cuando se encuentran en locales de hormigón. Es frecuente una alta mortalidad en los cerditos

    Lesiones

    • Vesículas o ampollas en la lengua, almohadillas dentarias, encías, mejillas, paladar y velo del paladar, labios, ollares, hocico, bandas coronarias, pezones, ubre, hocico de los cerdos, corion de los espolones y espacios interdigitales
    • Lesiones post-mortem en los pilares del rumen, en el miocardio, particularmente en los animales jóvenes (corazón atigrado)

    Diagnóstico diferencial

    Clínicamente indiferenciable:

    • Estomatitis vesicular
    • Enfermedad vesicular del cerdo
    • Exantema vesicular del cerdo

    Otros diagnósticos diferenciales:

    • Peste bovina
    • Enfermedad de las mucosas
    • Rinotraqueítis infecciosa bovina
    • Lengua azul
    • Mamilitis bovina
    • Estomatitis papulosa bovina
    • Diarrea viral bovina

    Diagnóstico de laboratorio

    Procedimientos

    Identificación del agente

    • ELISA
    • Prueba de fijación del complemento
    • Aislamiento del virus: inoculación de células primarias tiroideas de bovinos y células primarias renales de porcinos, terneros y corderos; inoculación de líneas celulares BHK-21 e IB-RS-2; inoculación de ratones

    Pruebas serológicas

    • ELISA
    • Prueba de neutralización viral
    (pruebas prescritas en el Manual )


    Muestras

    • 1 g de tejido de una vesícula intacta o recientemente abierta. Colocar las muestras epiteliales en un medio de transporte que mantenga un pH de 7,2-7,4 y conservarlas frías
    • Líquido esofagofaríngeo recolectado mediante una sonda esofágica

    Congelar las muestras de la sonda esofágica a menos de -40°C inmediatamente después de su recolección

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    Se requieren precauciones especiales al enviar material perecedero presuntamente infectado por fiebre aftosa dentro de los países y entre ellos. Consulte con un especialista

    PREVENCIÓN Y PROFILAXIS

    Profilaxis sanitaria

    • Protección de zonas libres mediante control y vigilancia de los desplazamientos de animales en las fronteras
    • Sacrificio de animales infectados, recuperados y de animales susceptibles que entraron en contacto con individuos infectados
    • Desinfección de los locales y de todo el material infectado (artefactos, vehículos, ropa, etc.)
    • Destrucción de los cadáveres, las literas y los productos de animales susceptibles en la zona infectada
    • Medidas de cuarentena

    Profilaxis médica

    Vacuna con virus inactivado que contiene un adyuvante. Inmunidad: 6 meses después de las dos primeras vacunaciones a un mes de intervalo, en función de la relación antigénica entre la cepa de la vacuna y la cepa del foco

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    Fuentes:
    http://www.oie.int/esp/maladies/fiches/e_a010.htm

     

    23-04-2006
    ¿Qué es la Oxitetraciclina?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica, Veterinaria |

    ¿Qué es la Oxitetraciclina?

    La Oxitetraciclina es un antibiótico amplio espectro del grupo de las tetraciclinas, eficaz contra bacterias, mycoplasmas y protozoos de importancia en medicina veterinaria. La oxitetraciclina base anfotérica es un compuesto altamente purificado el cual junto con la 2-pirrolidona permite una rápida y controlada liberación antibiótica del sitio de la inyección asegurando una inmediata respuesta terapéutica y efectiva duración de la acción durante 3-5 días.

    La Oxitetraciclina está indicada en infecciones causadas por los siguientes microorganismos:

    - Fiebre manchada de las montañas Rocallosas; tifo y fiebres tíficas fiebre Q rickettsiasis pustulosa y fiebre por garrapatas causadas por Rickettsias.

    - Infección respiratoria causada por Mycoplasma pneumoniae. Psitacosis causada por Chlamydia psittaci.

    - Tracoma causado por Chlamydia trachomatis aun cuando el agente infeccioso no siempre se elimina según lo que se ha determinado por inmunofluorescencia. Conjuntivitis de inclusión causada por Chlamydia trachomatis puede tratarse con tetraciclinas orales o con una combinación de agentes orales y tópicos.

    - Fiebre recurrente provocada por Borrelia recurrentis.

    La oxitetraciclina también está indicada en el tratamiento de infecciones provocadas por los siguientes microorganismos gramnegativos:

    - Plaga causada por Yersinia pestis.

    - Tularemia causada por Francisella tularensis. Bartonelosis provocada por Bartonella baciliformis Bacteroides spp.

    - Cólera causada por el Vibrio cholerae Campylobacter fetus.

    - Brucelosis causada por Brucella spp (en conjunción con estreptomicina).

    Debido a que muchas cepas de los siguientes microorganismos han mostrado ser resistentes a las tetraciclinas se recomienda hacer cultivos y pruebas de sensibilidad.

    Asimismo la Oxitetraciclina está indicada en el tratamiento de infecciones causadas por las siguientes bacterias gramnegativas cuando las pruebas bacteriológicas indiquen que son sensibles a la misma:

    - Escherichia coli Enterobacter aerogenes Shigella sp Acinetobacter sp.

    - Infecciones respiratorias causadas por Haemophilus influenzae.

    - Infecciones respiratorias y urinarias causadas por Klebsiella sp.

    La Oxitetraciclina está indicada en el tratamiento de infecciones causadas por las siguientes bacterias grampositivas cuando las pruebas bacteriológicas indiquen que son sensibles a la misma:

    - Infecciones del tracto respiratorio superior provocadas por Streptococcus pneumoniae.

    - Infecciones de la piel y tejidos blandos causadas por Staphylococcus aureus.

    Cuando está contraindicado el uso de penicilina las tetraciclinas son antibióticos alternos en el tratamiento de infecciones por:

    - Sífilis causada por Treponema pallidum y frambesia causada por Treponema pertenue. Listeriosis involucrando infecciones focales sólo causadas por Listeria monocytogenes Clostridium sp.

    - Ántrax causado por Bacillus anthracis.

    - Angina de Vincent (gingivitis aguda ulcerativa necrotizante) causada por Leptotrichia buccalis.

    - Actinomicosis causada por Actinomyces sp.

    Tratamiento a largo plazo: En acné vulgar y rosácea la oxitetraciclina es útil en la terapia a largo plazo.

    Tratamiento coadyuvante: Las tetraciclinas pueden ser un auxiliar útil en caso de amebiasis intestinal aguda junto con la administración de amebicidas.

    La pomada oftálmica de oxitetraciclina con polimixina B está indicada en el tratamiento de infecciones oculares superficiales de la conjuntiva y/o la córnea debidas a microorganismos susceptibles.

    Las formulaciones tópicas de oxitetraciclcina con polimixina B deben ser complementadas con la administración sistémica cuando se trate de infecciones severas o cuando no respondan al tratamiento tópico.

    Algunos usos frecuentes de la Oxitetraciclina:

    BOVINOS: Anaplasmosis, neumonía, Leptospirosis, Pietín, mastitis septicémica, Carbunclo Sintomático, Queratoconjuntivitis, infecciones peri parto, enteritis bacterianas, Actinobacilosis, infección umbilical-articular, heridas infectadas y otras infecciones producidas por bacterias Gram-positivas y Gram-negativas.

    OVINOS: Neumonías, Carbunclo Sintomático, Pietín, mastitis septicémica, Bedsoniasis, prevención de infecciones post-parto y en todas las infecciones específicas o no, causadas por microorganismos sensibles.

    PORCINOS: Neumonías, Rinitis Atrófica, Eperitrozoonosis, Síndrome M.M.A, Plan preventivo: 3-12-21 días de edad en lechones. Leptospirosis, eryspelas, enteritis bacterianas, diarreas de lechones, infecciones post-quirúrgicas y post-parto, y en general en todas las infecciones causadas por gérmenes Gram-positivos y Gram-negativos.

    AVES: Prevención y tratamiento de la Enfermedad Respiratoria Crónica Complicada, Coriza, y enfermedades provocadas por microorganismos sensibles al antibiótico.

    CONEJOS: Pasturelosis, Neumonías e infecciones producidas por microorganismos sensibles.

     

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    27-01-2006
    Normas para productos alimenticios INVMA (Colombia)
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la República de Colombia ha publicado una serie de normas relacionadas con productos alimenticios que pueden ser consultadas a continuación:

    NÚMERO TEMA PRINCIPAL
    Acuerdo  de 2003 Minagricultura y Desarrollo Rural  Acciones conjuntas para controlar la fabricación ilegal de la panela
    Circular DG-0100-196 de 2002 INVIMA Aplicación y cumplimiento de la Resolución 0402 de 2002. Pollo Marinado

    Decreto 2278 de 1982 Ministerio de Salud

    Reglamenta el sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne.
    Decreto 2106 de 1983 Ministerio de Salud
    Se establecen las normas de identidad y pureza de los endulcolorantes utilizados en los productos alimenticios.
    Decreto 2162 de 1983 Ministerio de Salud Regula la producción, procesamiento, transporte y expendio de los productos cárnicos procesados.
    Decreto 2437 de 1983 Ministerio de Salud Regula la producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche.
    Decreto 561 de 1984 Ministerio de Salud Regula la captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca.
    Decreto 1601 de 1984 Ministerio de Salud y Mintransporte Reglamenta la sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres.
    Decreto 1036 de 1991  Ministerio de Salud Subrogase el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto No 2278 de agosto 2 de 1982
    Decreto 1397 de 1992 Ministerio de Salud Reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula, para lactantes y complementarios de la leche materna.
    Decreto 2229 Ministerio de Salud de 1994

    Por la cual se dictan normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las Bebidas Hidratantes Energéticas para Deportistas.

    Decreto 547 de de 1996 Ministerio de Salud  Regula las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano.
    Decreto 1944 de 1996 Ministerio de Salud Reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control.
    Decreto 2131 de 1997 Ministerio de Salud  Disposiciones sobre productos cárnicos procesados.
    Decreto 3075 de 1997 Ministerio de Salud Regula las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.
    Decreto  476 de 1998 Minsalud y Minagricultura Modifica algunos artículos del Decreto 2437/83 y deroga el Decreto 2473/86 sobre leches.
    Decreto 698 de 1998 Minsalud y Minagricultura Modifica los artículos 23 y 24 del decreto 547 de 1998 sobre la sal para consumo humano.
    Decreto 977 de 1998 Minsalud y Mindesarrollo Crea el Comité Nacional del CODEX alimentarios y se fijan sus funciones.
    Decreto 612 de 2000 Ministerio de Salud Reglamenta la expedición de registros sanitarios automáticos para alimentos, cosméticos y productos varios.
    Decreto 60 de 2002 Ministerio de Salud Por el cual se promueve la aplicación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico HACCP en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación.
    Decreto 1270 de 2002 Ministerio de Salud Adiciona literal al artículo 50 del Decreto 3075 de 1997.
    Decreto 1175 de 2003 Ministerio de la Protección Social Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3075 de 1997, especialmente lo relativo al artículo 65 - expedición del certificado de inspección sanitaria para exportación
    Decreto 2350 de 2004 Ministerio de la Protección Social Por el cual se establecen medidas de salud pública para la prevención y vigilancia, de las enfermedades causadas por priones, prioritariamente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJ)
    Decreto 3636 de 2005 Ministerio de la Protección Social Por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los productos de uso específico y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 4444 de 2005 Ministerio de la Protección Social

    Por el cual se reglamenta el régimen de permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios.
    Decreto 4764 de 2005 Ministerio de la Protección Social

    Por el cual se modifica el literal c) del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 y se dictan otras disposiciones”.

    Resolución 0448 de 1955 Ministerio de Salud Por el cual se deroga la Resolución No. 339 de mayo 12 de 1952 y se dictan nuevas disposiciones para la fabricación de Vinagre y Control Sanitario.
    Resolución 126 de 1964 Ministerio de Salud Regula la elaboración y control de grasas y aceites comestibles para consumo humano.
    Resolución 1287 de 1976  Ministerio de Salud Norma sobre grasas y aceites comestibles.
    Resolución 4135 de 1976 Ministerio de Salud Normas sobre alimentos procesados de base vegetal para uso infantil
    Resolución 6328 de 1984 Ministerio de Salud Por la cual se crea un comité provisional y un comité asesor para el estudio y aprobación de la publicidad o propaganda de los alimentos y bebidas alcohólicas.
    Resolución 11488 de 1984 Ministerio de Salud Norma con respecto al procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidos y de los alimentos o bebidas de uso dietético.
    Resolución 14712 de 1984 Ministerio de Salud Se reglamenta lo relacionado con producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialziación de vegetales como frutas y hortalizas elaboradas
    Resolución 15789 de 1984 Ministerio de Salud Se reglamenta las características organolépticas físico químicas y microbiológicas de las mermeladas y jaleas de frutas.
    Resolución 15790 de 1984 Ministerio de Salud Se reglamenta las características organolépticas físico químicas y microbiológicas de los derivados del tomate.
    Resolución 17855 de 1984 Ministerio de Salud Recomendaciones diarias de consumo de calorías y nutrientes.
    Resolución 10593 de 1985 Ministerio de Salud
    Lista de colorantes permitidos en la Industria alimentaria 
    Resolución 13402 de 1985 Ministerio de Salud Modifica la resolución 10593 de 1985.
    Resolución 16078 de 1985 Ministerio de Salud Reglamenta Laboratorios de control de calidad de alimentos.
    Resolución 17882 de 1985 Ministerio de Salud Regula los alimentos relacionados con la mayonesa, su elaboración, conservación y comercialización.
    Resolución 19021 de 1985 Ministerio de Salud Regula lo concerniente a la mostaza, su elaboración, conservación y comercialización.
    Resolución 19304 de 1985 Ministerio de Salud Elaboracion y control de grasas y aceites comestibles para el consumo humano
    Resolución 2310 de 1986 Ministerio de Salud Regula lo concerniente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los derivados lácteos.
    Resolución 9553 de 1988 Ministerio de Salud Identificación a los empaques y envases de la sal para consumo humano.
    Resolución 1804 de 1989 Ministerio de Salud Por la cual se modifica la resolucion la Resolución 2310 de 1986.
    Resolución 11961 de 1989 Ministerio de Salud Modifica parcialmente la resolución número 2310 del 24 de febrero de 1986.
    Resolución 222 de 1990 Ministerio de Salud Por la cual se declaran aptos los equinos como animales de abasto público en el territorio nacional.
    Resolución 1618 de 1991 Ministerio de Salud Por la cual se modifica la Resolución 11488 de 1984 en en lo que se refiere al aspartame como endulcolorante artificial.
    Resolución 4124 de 1991 Ministerio de Salud Regula lo concerniente a los antioxidantes que se pueden utilizar en los alimentos.
    Resolución 4125 de 1991 Ministerio de Salud Regula lo referente a los conservantes que se pueden utilizar en alimentos.
    Resolución 4126 de 1991 Ministerio de Salud Regula lo relacionado a los acidulantes, alcalinizantes, reguladores de pH de la acidez utilizados en los alimentos.
    Resolución 4241 de 1991 Ministerio de Salud Por la cual se definen las característiscas de las especies o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas.
    Resolución 4393 de 1991 Ministerio de Salud Regula la fabricación, empaque y comercialización de pastas alimenticias.
    Resolución 7992 de 1991 Ministerio de Salud Por la cual se reglamenta parcialmente lo relacionado con la elaboración, conservación y comercialización de jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas.
    Resolución 12186 de 1991 Ministerio de Salud Por la cual se fijan las condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de agua potable tratada, con destino al consumo humano.
    Resolución 5213 de 1992 Minsalud y Mincomex Por la cual se establece una delegación de los vistos buenos en los registros de importación a los productos alimenticios elaborados o procesados en el exterior.
    Resolución 604 de 1993 Ministerio de Salud Regula condiciones sanitarias de las ventas de alimento en la vía pública.
    Resolución 2284 de 1995 Ministerio de Salu d Establece las medidas sanitarias sobre producción, elaboración y comercialización de la panela.
    Resolución 580 de 1996 Ministerial de Salud Modifica la resolución 10593 de 1985 en el sentido de hacer obligatorio la declaración expresa de tartrazina.
    Resolución 02826 de 1996 Ministerio de Salud Por el Cual se Hace una adición al artículo 46 de la Resolución No. 2310 del 24 febrero de 1986 y el artículo 3 de la Resolución No. 1804 del 13 de febrero de 1989.
    Resolución 599 de 1998 INVIMA Por la cual se adopta el formulario único para solicitud, modificación y renovación del Registro Sanitario para los productos alimenticios y se establece la nomenclatura para la expedición de Registro Sanitario de los alimentos de fabricación nacional y de los importados.
    Resolución 730 de 1998 Ministerio de Salud Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de control HACCP en los productos pesqueros y acuícolas.
    Resolución 4547 1998 Ministerio de Salud Define los exámenes de laboratorio en alimentos y bebidas alcohólicas en salud pública, departamentales y distritales, los laboratorios clínicos y los laboratorios de citohistopatología.
    Resolución 2387 de 1999 Ministerio de Salud Por la cual se oficializa la norma técnica colombiana NTC 512-1 relacionada con el rotulado de alimentos.
    Resolución 260576 de 2000 INVIMA Mediante la cual se derogan las Resoluciones 238148/99 y 248903/99. Registros Sanitario de Panela
    Resolución 1893 de 2001 Ministerio de Salud Incentivos promocionales en alimentos.
    Resolución 402 de 2002 Ministerio de Salud Por la cual se establecen los requisitos para la comercialización de las aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se someten a la técnica de marinado.
    Resolución 1528 de  2002 Ministerio de Salud Prohibir BROMATO DE POTASIO para uso alimentario o en tratamiento de la cebada para Bebidas Alcohólicas
    Resolución 1987 de 2002 ICA Por la cual se modifica la Resolución 1746 del 23 de julio de 2002
    Resolución 2012 de 2002 ICA Por la cual se prorroga la suspensión de la expedición de Documentos Zoosanitarios para la Importación de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo desde Ecuador
    Resolución 16563 de 2002 INVIMA Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la aprobación de las licencias y registros de importación del azúcar de caña o de remolacha azucarera en estado sólido.
    Resolución 2002001679 de 2002 INVIMA Establece requisitos para aprobación de Registros de Importación a la leche en polvo y derivados lácteos en polvo
    Resolución 2002007893 de 2002 INVIMA Se adoptan unos conceptos y recomendaciones de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas
    Resolución 2002011308 de 2002 INVIMA Se adoptan unos conceptos y recomendaciones de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas

    Resolución 0002546 de 2004 Ministerio de la Protección Social

    Por la cual se establece el reglamento técnico de emergencia a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para el consumo humano y se dictan otras disposiciones.
    Resolución 0002652 de 2004 Ministerio de la Pro tección Socia (Deroga a la Norma NTC 512-1 ) Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
    Resolución 003260 de 2004 Ministerio de la Protección Social Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2546 de 2004 referente a la panela.
    Resolución 00485 de 2005 Ministerio de la Protección Social Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
    Resolución 05109 de 2005 Ministerio de la Protección Social Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado
    o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas
    de alimentos para consumo
     

     


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